SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DE ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Ángel Cuevas Aguilera, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes debido a un errado cálculo en los cómputos de su representado, impiden su postulación a los diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo condena de 7 años 184 días más 541 días, al ser condenado como autor de delitos de robo en lugar habitado y de desacato; que, de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 13 de julio de 2022, estimándose como fecha de término 6 de julio de 2031, al contar con 2 días de abonos, y el tiempo mínimo para optar a salida dominical actualmente se fija para el día 7 de julio de 2027, mientras que para postular a libertad condicional se verifica el día 7 de julio de 2028. Por otra parte, indica que la conducta registrada por su representado durante su vida intra-penitenciaria, es posible evaluarla como intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2023. Respecto al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, es necesario distinguir los delitos por los cuales fue condenado el amparado; luego, en cuanto al delito de robo en lugar habitado, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verifica al cumplir los dos tercios de la pena, en tanto, del delio de

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, a fin de dar una adecuada resolución al asunto planteado, cabe consignar que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, dispone, en lo que interesa, que “ toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3 bis y 3 ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”, a lo que se agrega, la exigencia de contar con una conducta intachable e informe psicosocial de postulación según se expresa en los numerales 2 y 3. En esta misma línea, el artículo 3º inciso tercero del texto legal antes aludido, determina un catálogo de delitos respecto de los cuales, los condenados sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena, dentro de los cuales se incluye el delito contemplado en el artículo 440 del Código Penal, esto es, robo en lugar habitado. 6°.- Que, del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta digital, se constata que el recurrente se encuentra cumpliendo dos condenas, 7 años 184 días más 541 días, al ser condenado como autor de delitos de robo en lugar habitado y de desacato, sanciones sujetas a tiempos mínimos de cumplimiento diversos para los efectos de postulación al beneficio de libertad condicional, el primero a los dos tercios, y el segundo la mitad de la pena. 7°.- Que, sobre la base de lo expresado e informado en estos autos, se constata que Gendarmería realiza el cálculo considerando los dos tercios una vez sumadas las dos penas, en circunstancias que en la especie, se deben determinar los tiempos mínimos por separado, según la regla de la mitad o los dos tercios, según corresponda, para después proceder a sumarlos y fijar el tiempo mínimo global, previa deducción de los abonos, tal como ha sostenido este tribunal de alzada en ocasiones anteriores. (Roles 128-2023, 143-2024 y 194-2024 del libro de Amparos). En otros términos, la sumatoria es procedente si las distintas penas se encuentran en un mismo rango, en lo que concierne al mínimo para libertad condicional, es decir, únicamente se podrían sumar penas a cuyo respecto se deba cumplir con los dos tercios o penas que exijan la mita

Fallo

por tanto, no correspondería efectuar distinción. Luego, se estima que las normas aplicables al caso, que resultan más conformes con la aplicación práctica y efectiva de la obligación de sumar las condenas impuestas, es precisamente aquella que supone realizar la agregación de los tiempos, y, en el evento de que una o más de las penas lo sean por delitos que requieran de 2/3 del cumplimiento se debe aplicar tal exigencia, pues obrar de otra forma implicaría dejar en los hechos sin aplicación la distinción del artículo 2° inciso 3° del DL 321. Finaliza solicitando a esta Corte el rechazo del recurso de amparo. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad i

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Chillán, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública, en representación de Miguel Ángel Cuevas Aguilera, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, quienes debido a un errado cálculo en los c

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