SIN INFORMACION

JOSE LEONEL ALARCON GODOY /CORTE APELACIONES COPIAPO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Pérez Evens, defensor penal público, en favor del amparado José Leonel Alarcón Godoy, cédula de identidad N°9.482.120-7, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por confirmar la resolución dictada por el juzgado de Garantía de Copiapó, en cuanto a que confirmo la resolución que decretó la medida de prisión preventiva solicitada por el ministerio público, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, infringiendo el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República , y los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal; reestableciendo el imperio del derecho y, por tanto, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante querella presentada en mayo del 2022, y posteriormente por solicitud del Ministerio Público, el amparado es formalizado con fecha 10 de enero de 2023 por el delito de abuso sexual impropio reiterado, respecto de las actuales tres víctimas, decretándose las medidas cautelares del art. 155 d) y g) Código Procesal penal. Luego, el 31 de enero de 2024, se realiza la primera audiencia de reformalización. Posteriormente, “con fecha 12 de diciembre de 2024” (sic), se realiza la segunda audiencia de reformalización de la investigación, manteniendo su situación cautelar. No obstante, con fecha 10 de diciembre de 2024, se realiza una tercera audiencia de reformalización de la investigación en que se precisan hechos, y se agregan nuevos, que dan lugar a un delito, de violación impropia, por los siguientes hechos: “Durante los años 2014 y 2020, en fechas indeterminadas, en los domicilios ubicados en Crispín Bordones N°179, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla y Gonzalo Molina Robledo N°394, Villa Los Forjadores, comuna de Tierra Amarilla, el imputado tocó con sus manos en reiteradas oportunidades la vagina y senos de la niña de entre 7 y 13 años de iniciales S.A.V.T. además, en reiteradas oportunidades hizo que le chupara el pene. Durante los años 2014 y 2020 en fechas indeterminadas en los domicilios ubicados en Crispín Bordones N°179, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla y Gonzalo Molina Robledo N°394, Villa Los Forjadores, comuna de Tierra Amarilla, el imputado accedió carnalmente por la vía vaginal en reiteradas oportunidades a la niña de entre 7 y 13 años de iniciales S.A.V.T. En otra ocasión, en fecha indeterminada entre los años 2018 y 2019, en el domicilio ubicado en La Calera N°5 Población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla, cuando la víctima S.A.V.T. tenía aproximadamente 10 años, el imputado en la cocina de la casa de su bisabuela durante la cena familiar accedió carnalmente por vía vaginal. Además, en una ocasión indeterminada entre los años 2018 y 2019, en el domicilio ubicado en calle Gonzalo Molina Robledo N°394, Villa Los Forjadores, comuna de Tierra Amarilla, cuando la víctima de iniciales S.A.V.T. tenía aproximadamente 10 años, la accedió carnalmente por vía bucal. Entre los años 2018 y 2020, en fechas indeterminadas en un sector de Playa Barranquilla de la comuna de Caldera mientras la niña de 11 años de iniciales S.A.V.T., se encontraba en un paseo familiar con el imputado, este la accedió carnalmente por vía vaginal. Además, respecto de otras víctimas, durante el año 2021 en fechas indeterminadas, en el domicilio ubicado en calle Crispín Bordones N°179, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla, el imputado tocó con sus manos la vagina de la víctima de iniciales K.B.V.T de 12 años en esa fecha, y respecto de la víctima M.P.V.T., entre los años 2020 y 2021, en fechas indeterminadas, en el domicilio ubicado en calle Crispín Bordones N° 179, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla, el imput

Fallo

por tanto, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante querella presentada en mayo del 2022, y posteriormente por solicitud del Ministerio Público, el amparado es formalizado con fecha 10 de enero de 2023 por el delito de abuso sexual impropio reiterado, respecto de las actuales tres víctimas, decretándose las medidas cautelares del art. 155 d) y g) Código Procesal penal. Luego, el 31 de enero de 2024, se realiza la primera audiencia de reformalización. Posteriormente, “con fecha 12 de diciembre de 2024” (sic), se realiza la segunda audiencia de reformalización de la investigación, manteniendo su situación cautelar. No obstante, con fecha 10 de diciembre de 2024, se realiza una tercera audiencia de reformalización de la investigación en que se precisan hechos, y se agregan nuevos, que dan lugar a un delito, de violación impropia, por los siguientes hechos: “Durante los años 2014 y 2020, en fechas indeterminadas, en los domicilios ubicados en Crispín Bordones N°179, Villa Estadio, comuna de Tierra Amarilla y Gonzalo Molina Robledo N°394, Villa Los Forjadores, comuna de Tierra Amarilla, el imputado tocó con sus manos en reiteradas oportunidades la vagina y senos de la niña de entre 7 y 13 años de iniciales S.A.V.T. además, en reiteradas oportunidades hizo que le chu

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Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Pérez Evens, defensor penal público, en favor del amparado José Leonel Alarcón Godoy, cédula de identidad N°9.482.120-7, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por confirmar la resolución dictada por el juzgado de Garantía de

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