POVEA/CSLAB SPA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1389-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por tutela laboral interpuesta por Isabel Cecilia Povea Cisterna contra Centro de Servicio de Análisis de Laboratorio SpA, acogiendo la demanda subsidiaria por despido injustificado y condenando a la demandada al pago de $237.407 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la parte demandante funda la impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el juez a quo no ponderó adecuadamente la prueba documental, testimonial y confesional aportada en el juicio. En particular, señala que no se consideró debidamente el informe de la Mutual de Seguridad que acredita la participación de la demandante como testigo en una investigación por acoso laboral, ni se valoró correctamente la proximidad temporal entre dicha declaración y el despido de la trabajadora. Sostiene que el sentenciador infringió el principio de razón suficiente al no considerar toda la evidencia que, en su opinión, demostraba la relación entre el testimonio de la demandante y su posterior despido. Argumenta que una correcta apreciación de la prueba habría llevado a acoger la demanda principal por tutela de derechos fundamentales, específicamente por vulneración del derecho a la indemnidad. Arguye que el juez debió considerar que el despido, ocurrido 15 días después de la declaración ante la Mutual, constituía una vulneración del derecho a la indemnidad de la trabajadora. Expresa que la infracción a las reglas de la sana crítica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que condujo al rechazo de la denuncia por tutela laboral. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo su apreciación y establecimiento una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio. Por ello, esta Corte se ve impedida de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, salvo en la hipótesis expresamente prevista al efecto para el caso de demostrarse la contravención de los principios de la lógica, las máx
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que la parte demandante funda la impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el juez a quo no ponderó adecuadamente la prueba documental, testimonial y confesional aportada en el juicio. En particular, señala que no se consideró debidamente el informe de la Mutual de Seguridad que acredita la participación de la demandante como testigo en una investigación por acoso laboral, ni se valoró correctamente la proximidad temporal entre dicha declaración y el despido de la trabajadora. Sostiene que el sentenciador infringió el principio de razón suficiente al no considerar toda la evidencia que, en su opinión, demostraba la relación entre el testimonio de la demandante y su posterior despido. Argumenta que una correcta apreciación de la prueba habría llevado a acoger la demanda principal por tutela de derechos fundamentales, específicamente por vulneración del derecho a la indemnidad. Arguye que el juez debió considerar que el despido, ocurrido 15 días después de la declaración ante la Mutual, constituía una vulnerac
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1389-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por tutela laboral interpuesta por Isabel Cecilia Povea Cisterna contra Centro de Servicio de Análisis de Laboratorio SpA, acogiendo la demanda subsidiaria
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