SIN INFORMACION

MARÍA ISABEL SÁEZ CARRASCO /FORESTAL ARAUCO S.A.ACUMULADA N°PROTECCIÓN-4651-2024.

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 4648-2024 y acumulada Rol N° 4651-2024, comparecieron, respectivamente, doña María Sáez Carrasco y don Marcial Urrutia Sáez, cuyos oficios y domicilios indican, e interponen acción de protección en contra de Forestal Arauco S.A., representada por Juan Saavedra Flores, denunciando, en términos similares, la existencia de una política por parte de la recurrida, destinada a impedir la libertad de trabajo y el desarrollo de una actividad económica lícita, afectando las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerandos 1, 2, 3, 16, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Ambos recurrentes explican, en síntesis, que se dedican al transporte de madera trozada, con cuyo producto sustentan a sus familias. Hacen presente que Bosques Arauco y Forestal Mininco concentran el control de esta actividad en la Región, viéndose afectadas por el robo de madera, contando con un servicio de seguridad privado, que va mucho más allá de lo que permite la ley, efectuando persecuciones a privados de los que sospechan. En este contexto, afirman los recurrentes haber sido víctimas de falsas denuncias por parte de este consorcio maderero, lo que les ha impedido realizar fletes destinados a sus plantas, incluyéndolos en una lista negra, que implica que las empresas medianas, las que se subordinan al Consorcio, tienen instrucciones de bloquear el trabajo que realizan. Reitera que las recurridas han implementado prácticas con listas negras, de transportistas y camiones que no pueden ser admitidos en las plantas, y que ambos recurrentes se encuentran en dicha situación. Solicitan que se acojan sus recursos de protección y se adopten las medidas que sean necesarias para garantizar la libertad de trabajo, dejando sin efecto el bloqueo existente. Informó el abogado Cristián Celis en representación de Forestal Arauco S.A. negando los hechos que se relatan en los recursos de protección., estimando que las peticiones formuladas resultan inadmisibles en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, los recurrentes acusan la comisión de actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la inclusión de sus nombres y camiones en una especie de lista negra que les impide el ingreso a las plantas de la recurrida, dejándolos sin trabajo, imputación que Forestal Arauco niega. Tercero: Que habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia en orden a que la acción de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo primero, un recurso de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20. Cuarto: Que en el caso planteado, no existen antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos que se denuncian, así como la intervención de la recurrida, razón por la cual, el recurso será rechazado sin más dilación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, por haber sido designada en tal calidad en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol N° 4648-2024 y acumulada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 4648-2024 y acumulada Rol N° 4651-2024, comparecieron, respectivamente, doña María Sáez Carrasco y don Marcial Urrutia Sáez, cuyos oficios y domicilios indican, e interponen acción de protección en contra de Forestal Arauco S.A., representada por Juan Saavedra Flores, denunciando, en términ

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