SIN INFORMACION

PRIETO MORGANO WUILFREDO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Wuilfredo Antonio Prieto Morgano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjero Rut N°25.957.353-K, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24557235 de 05 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con el objetivo de encontrar mejores oportunidades en el país, ingreso por paso habilitado, comenzando a trabajar. Indica que 21 de junio de 2021, ingresó la solicitud de residencia definitiva, sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos para su obtención, el 05 de diciembre de 2024, la recurrida dicta la Resolución Exenta que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país dentro de 10 días, por no haber cumplido con remitir la sanción impuesta del artículo 107 solicitada por la autoridad y certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado. Indica que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada toda vez que, al recibir la notificación previo rechazo, por desconocimiento de procedimiento cálculo y pagó una multa bajo un concepto distinto, cuyo monto corresponde a $263.604. Añade que no cuenta con antecedentes penales en el país ni en su país de origen y se encuentra trabajando de manera estable en el país. Argumenta que las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento, teniendo con consideración la documentación acompañada. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 y 13 informa el recurrido Servicio Nacional de Migrac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24557235 de fecha 05 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y ordena abandonar el país. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de N°62956714, de fecha 12 de agosto de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325 y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el día 20 de agosto de 2024, el actor efectuó el pago por la suma de $263.604, correspondiente a una multa por el artículo 119, que si bien erró en el artículo de la Ley de Migraciones y Extranjería por el cual fue sancionado, es posible apreciar su intención en orden a cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria y completar su proceso de postulación migratoria. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el amparado acompaña en esta instancia su certificado de antecedentes penales de su país de origen y presenta arraigo laboral en el país, al encontrarse trabajando con contrato vigente desde febrero del año 2019. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wuilfredo Antonio Prieto Morgano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24557235 de 05 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida habilitar el enlace para el pago de la multa impuesta y que pueda adjuntar su certificado de antecedentes penales de su país de origen, dentro del plazo de 30 días y continuar con la tramitación de la residencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3212-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Wuilfredo Antonio Prieto Morgano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjero Rut N°25.957.353-K, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24557235 de 05 de diciembre de 2

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