RHEEM CHILENA SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-484-2023, se rechazó el reclamo judicial de multa en contra de la Resolución N°8213/23/2 de fecha 26 de mayo 2023 de la Inspección del Trabajo Maipú, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a la Ley N° 19.880 y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Asimismo, en subsidio de las anteriores, interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, fundamentando el capítulo principal de la impugnación, refiere que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880 y artículo 8 de la Constitución Política en cuanto a los principios de probidad, transparencia y fundamentación de las resoluciones administrativas, respecto a la integridad del acto administrativo que regula a todo acto y órgano administrativo. Sostiene que la multa impugnada es fácticamente deficiente ya que no indica respecto de qué trabajador en específico se está multando, además de ser contradictoria en sí misma, omitiendo consignar de forma precisa y concreta la infracción, contraviniendo además la Circular N°88 de la Dirección del Trabajo. Asimismo, denuncia que del tenor de la multa es efectivo que se exhibió el balance y el certificado de capital propio, pero que se sanciona puesto que no serían documentos originales, lo que controvierte, ya que el que estos documentos no tengan firma no quiere decir que no tengan esa calidad, habiendo cumplido su obligación de exhibirlos. Respecto del libro de remuneraciones del mes anterior al correspondiente al término de la relación laboral, refiere que, por error de la Inspección, se le solicitó únicamente el del mes previo al comparendo, sancionándosele por no mostrar el mes anterior al despido. En cuanto a la forma en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, consigna que, de no haberse infringido la norma en comento, se habría acogido el reclamo, dejando sin efecto la multa, tal y como ocurrió en causa semejante, pero en el marco de otro proceso de fiscalización, sentencia que refiere no se le permitió acompañar en estos autos. Por lo anterior, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule lo decidido y dicte una de reemplazo con arreglo a la ley, declarando la procedencia del reclamo, dejando sin efecto la multa impugnada. Segundo: Que, en subsidio, alega la hipótesis contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, planteando la sentencia se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, en específico respecto de las máximas de la experiencia al no permitir rendir la prueba ofrecida, consistente en lo que denomina una sentencia que acoge una reclamación de multa en un caso similar. Sostiene también que en la sentencia se realizan exigencias que no se encuentran contempladas en la ley, respecto a la obligatoriedad de acompañar balances y certificado de capital con firmas ante la Inspección del Trabajo, lo que corresponde al Servicio de Impuestos Internos. Denuncia que la infracción anotada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de la prueba rendida, indica, se puede apreciar que la multa cursada fue emitida con manifiesto error de hecho. Es decir, señala, si la sentenciadora del grado hubiere aplicado el “entendimiento general”
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado-, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. En este orden de ideas, el recurso se centra en cuestionar la decisión de ratificar la multa impuesta, postulando que ella incumple lo previsto en los artículos que cita de la Ley 19.880 y en el artículo 8° de la Constitución Política de la República , l no consignar los hechos en que se funda el acto administrativo, ser contradictoria en sus términos, ratificando la imposición de exigencias no previstas en la ley en materia de documentos e impid
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-484-2023, se rechazó el reclamo judicial de multa en contra de la Resolución N°8213/23/2 de fecha 26 de mayo 2023 de la Inspección del Trabajo Maipú, con costas. Contra este fallo, la parte rec
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