MUÑOZ/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4248-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se mantienen su parte expositiva y la considerativa, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, excepto los
Fundamentos
considerandos 9°, 10° y 11°, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que atendido lo expresado en los considerandos 14° a 19° de la sentencia de nulidad de esta misma fecha, procede hacer lugar a lo pedido por la parte demandada, desde que no resulta efectivo que se haya pretendido reglar el ejercicio jurisdiccional, atendido que no se ha comprometido ni la vigencia ni el ejercicio de la acción que otorga la ley para reclamar sobre la procedencia de la medida de separación, sino que se ha limitado la base de cálculo del incremento sancionatorio previsto en el artículo 168, a uno de los parámetros determinados en la norma, el que constituye un mínimo regulado por el legislador y que no se ha visto afectado por la disposición contractual aludida. 2° Que, por lo demás, la circunstancia que los mínimos correspondientes a las indemnizaciones legales o la posibilidad de pactar sumas superiores para ellas se encuentren establecidos en la ley no acarrea per se la indisponibilidad de los citados derechos, máxime si el acuerdo no afecta la imperatividad de la disposición legal que interesa, por lo que la previsión de la norma convencional es admisible si sus términos no extinguen el derecho comprometido, ni implica un acto unilateral de abandono de su titularidad sin contraprestación, extremo este último descartado por sus propios términos. 3° En este contexto, el cálculo del referido incremento, atendida la declaración sobre la improcedencia de la causal de despido invocada, ha de hacerse sobre la base de cálculo prevista en el inciso 4° de la cláusula 10ª del convenio colectivo vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 161, 163, 168 y 456 del Código del Trabajo, manteniendo lo otorgado por los resuelvos I, letra b), II y III de la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4248-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declara que la demanda intentada queda acogida, debiendo el tribunal de instancia determinar el incremento correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio sobre la base de cálculo prevista en la cláusula 10ª, inciso 4° del convenio colectivo vigente. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma el ministro (s) señor Padilla, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Laboral-Cobranza Nº 4089-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-4248-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se mantienen su parte expositiva y la considerativa, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, excepto los considerandos 9°, 10° y 11°, que se eliminan
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