SIN INFORMACION

YUDELKA PIERRE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Yudelka Pierre, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10060506, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.299.629-8, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12030, El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del rechazo de su petición de residencia temporal, por mantener una orden de abandono previa que desconocía. Expone que el recurrente solicitó su regularización migratoria extraordinario del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y posteriormente una solicitud de residencia definitiva bajo el N°50199445, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificado del rechazo de esta última por no cumplir los requisitos legales en cuanto no contar con la subcategoría migratoria necesaria para pedir la residencia definitiva. Agrega que por este rechazo solicitó la residencia temporal, la que no fue acogida a trámite el 15 de noviembre de 2024 por mantener una orden de abandono vigente Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que el extranjero nunca fue informado de la orden de abandono previa, lo que le ha impedido proteger adecuadamente sus derechos en su interés de regularizar su situación migratoria. Además, considera desproporcionada la orden de abandono toda vez que su representado nunca tomó conocimiento de la misma, por lo que pide se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. En subsidio, se ordene dejar sin

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Yudelka Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 897-2024 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Yudelka Pierre, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen R10060506, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.299.629-8, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12030, El Bosque, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica