1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

VIOLA SANCHEZ GOMEZ CON INMOBILIARIA FELIPE RODRIGUEZ LABBE E HIJOS LIMITADA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 1625-2023, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés que, en lo que interesa, rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de la Parcela El Bajo de la Achupalla a favor de su representada, en la que solicitó que se declarara la referida prescripción y se ordenara la respectiva inscripción en el registro conservatorio y la cancelación parcial de la inscripción de fojas 8125 vuelta N° 8541 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2012. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda el recurso de nulidad formal en las causales contenidas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, y en haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del referido cuerpo normativo, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Segundo: Que, en cuanto al primer motivo de anulación invocado —artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil—, señala la recurrente que el

Fallo

se declarara la referida prescripción y se ordenara la respectiva inscripción en el registro conservatorio y la cancelación parcial de la inscripción de fojas 8125 vuelta N° 8541 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2012. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda el recurso de nulidad formal en las causales contenidas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, y en haber sido pronunciada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 170 del referido cuerpo normativo, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Segundo: Que, en cuanto al primer motivo de anulación invocado —artículo 768 N° 4° del Código de Procedimiento Civil—, señala la recurrente que el fallo impugnado se ha extendido “a un hecho que jamás estuvo sometido a la decisión del tribunal —la interrupción civil de la prescripción—, en tanto no fue alegada por la parte demandada, no dio origen a ninguna controversia y tampoco fue materia de prue

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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 1625-2023, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés que, en lo que interesa, rechazó la demanda de prescripción adquisitiva de la Parce

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