VALDÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Canales Cabellos en favor de RODRIGO VALDÉS ABDALAH domiciliado(a) para estos efectos en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 200, Concepción, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey o quién lo remplace o subrogue, ambos domiciliados en Av. Los Militares Nº 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturba el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional es que aseguran los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se acoja el presente recurso de protección y que en definitiva se otorgue al recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, ordenándosele equipare las coberturas de salud mental con la de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, conforme lo mandatado por la Ley 21.331, todo ello sumado a la correspondiente condenación en costas por el tiempo transcurrido. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que la circunstancia denunciada es de efectos permanentes y se ven reiterados, mes a mes con cada descuento, retención y pago de la cotización previsional de la recurrente, con cargo a sus remuneraciones. Dicho lo anterior, sólo cabe recordar que la naturaleza del contrato del plan de salud es de aquellos de tracto sucesivo, donde las obligaciones se van renovando mes a mes con el pago de las cotizaciones. Así, en esta etapa de admisibilidad, la acción impetrada cumple con creces los requisitos de admisibilidad del artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación con el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Señala que el recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. El 1 de marzo de 2022 comenzó́ a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la ley Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año y cinco meses a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Ley que ha aumentado notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Señala que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 19 N°9, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el deber de protegerla. Asimismo, este derecho se encuentra protegido por distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Dentro del derecho a la salud, se encuentra la protección de la integridad psicológica, la cual se entiende como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada en caso de padecer alguna patología psicológica. En este sentido, cabe destacar que la jurisprudencia nacional ha sostenido que la salud mental es parte integrante de la salud en general, y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. En segundo lugar, señala que la Ley 21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se rige por los siguientes principios: La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Canales Cabellos en favor de RODRIGO VALDÉS ABDALAH domiciliado(a) para estos efectos en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 200, Concepción, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica