JUZGADO DE LETRAS DE TOME

INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA CON CHERIE ANDREA RUIZ ARRIAGADA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REV SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En autos rol C-429-2021 del Juzgado de Letras de Tomé, el 27 de diciembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda, la excepción y objeción que indica, con costas. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apeló en contra de la sentencia definitiva formulando las peticiones que indica. Se trajeron los autos en relación. Acerca del recurso de casación en la forma: PRIMERO.- la sentencia definitiva recurrida ha decidido: “I.- NO HA LUGAR con costas a la demanda de cumplimiento de contrato enderezada con fecha 29 de noviembre del 2021 por don Alberto Arévalo Romero, en representación de Inversiones Santa Victoria Limitada, en contra de doña Cherie Andrea Ruiz Arriagada, por encontrarse prescrita la acción. II.- NO HA LUGAR con costas a la excepción de cosa juzgada. III.- NO HA LUGAR con costas a la objeción documental opuesta con fecha 1° de diciembre del 2022 por la demandada”. SEGUNDO.- Que la demandante dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal establecida en el artículo 768 N°5° del Código de Procedimiento Civil en relación a su artículo 170 N°4° y solicita que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y se acoja la demanda, con costas. Funda su motivo de nulidad en que el fallo omite las consideraciones de hecho o de derecho por las cuales ha acogido la excepción de prescripción. Cita su motivo séptimo en cuanto considera que el contrato de ejecución de obra se encuentra ligado a una compraventa de 22 de marzo del 2013, es decir, el juez para acoger la excepción de prescripción, entiende que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en autos, que es la obligación de pagar el precio por la construcción de una casa, se volvió exigible en la época de una compraventa (entre las mismas partes) sin dar ningún fundamento para ello, según explica. Añade que al incurrirse en el vicio en el fallo y atendido que la excepción acogida tuvo por consecuenci

Fundamentos

considerandos todas las razones dadas por las partes y que el tribunal no acepta. La ley tampoco exige que se mencione, analice y pondere en sus fundamentos cada una de las alegaciones de las partes, pues basta que dé razones que determinen la sentencia, que contenga aquellos requisitos en cuanto el tribunal los estime suficientes para fundarla. CUARTO.- Que conforme a lo señalado, dicha norma requiere que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y se acoja la demanda, con costas. Funda su motivo de nulidad en que el fallo omite las consideraciones de hecho o de derecho por las cuales ha acogido la excepción de prescripción. Cita su motivo séptimo en cuanto considera que el contrato de ejecución de obra se encuentra ligado a una compraventa de 22 de marzo del 2013, es decir, el juez para acoger la excepción de prescripción, entiende que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en autos, que es la obligación de pagar el precio por la construcción de una casa, se volvió exigible en la época de una compraventa (entre las mismas partes) sin dar ningún fundamento para ello, según explica. Añade que al incurrirse en el vicio en el fallo y atendido que la excepción acogida tuvo por consecuencia el rechazo de la demanda, el perjuicio es evidente, pues se ha declarado prescrita la acción. TERCERO.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente, conforme a su N°5°: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, el que manda que las sentencias que indica, contendrán: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;” El citado artículo 170 N°4° exige que la sentencia debe contener las consideraciones, esto es, los razonamientos jurídicos en base a los hechos que se encu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos rol C-429-2021 del Juzgado de Letras de Tomé, el 27 de diciembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda, la excepción y objeción que indica, con costas. La demandante dedujo recurso de casación en la forma y apeló en contra de la sentencia definitiva formulando las peticiones que indi

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