CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/HUGO JESUS MEDINA LEIVA Y OTROS. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY NH° 19.123 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA/APROBADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 2-2015, sustanciados ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, seguidos en juicio ordinario penal, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 2572 a 2632, dictada por la señora ministra en visita extraordinaria, viene decidido: En cuanto a la acción penal I. Que se condena a Jorge Eduardo Romero Campos en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Vicente Ramón Blanco Ubilla, cometido a contar del día 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las sanciones de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. II. Que se condena a Alfonso Faúndez Norambuena, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Vicente Ramón Blanco Ubilla, cometido a contar del día 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las sanciones de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. III. Que se condena a Hugo Jesús Medina Leiva, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de Vicente Ramón Blanco Ubilla, cometido a contar del día 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Bernardo, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las sanciones de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Tanto para Romero Campos, Faúndez Norambuena y Medina Leiva, el fallo ordena el cumplimient

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que invoca. Alega la improcedencia de la indemnización demandada por haber sido el demandante indemnizado en conformidad a las Leyes N°19.123 y 19.980, siendo reparado de manera satisfactiva. También, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción civil, y en subsidio, efectuó alegaciones en cuanto a la naturaleza de la indemnización y el monto pretendido. A fojas 2.281, por el acusado Hugo Jesús Medina Leiva, se solicita la absolución por no encontrarse establecida su participación en el delito de secuestro calificado de Vicente Ramón Blanco Ubilla, pues los funcionarios policiales de la Sexta Comisaría de San Bernardo cumplían una orden dada por la autoridad golpista consistente en detener a dicha persona y ponerla a disposición de las fuerzas militares. En subsidio, pide se le considere cómplice o encubridor del referido delito. En subsidio de lo anterior, pide se considere la circunstancia del artículo 103 del Código Penal y las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 1, 6 y 9 del Código referido; la primera en relación al artículo 10 N° 10 del mismo cuerpo legal, y la segunda, como muy calificada. Finalmente, pide beneficios de la Ley N° 18.216. A fojas 2.313, respecto de Sergio Heriberto Ávila Quiroga se dictó sobreseimiento definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 93 N° 1 del Código Penal por encontrarse extinguida su responsabilidad penal. A fojas 2.355, por el acusado Alfonso Faúndez Norambuena, su representación opuso como excepciones de previo y especial pronunciamiento, la amnistía y la prescripción de la acción penal. En subsidio, solicita la absolución por no encontrarse establecida su participación en los delitos que se le imputan. En subsidio, pide la absolución por favorecerlo la amnistía y la prescripción de la acción penal. Asimismo, solicita se considere la circunstancia contemplada en el artículo 103 del Código Penal y como muy calificadas las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 y 8 del mismo Código. Finalmente, solicita beneficios de la Ley N° 18.216 o se autorice el cumplimiento de la pena en su domicilio, atendida su edad y estado de salud. A fojas 2.377, por el acusado Jorge Eduardo Romero Campos, su representación opuso como excepciones de previo y especial pronunciamiento, la amnistía y la prescripción de la acción penal. En subsidio, solicita la absolución por no encontrarse establecida su participación en los delitos que se le imputan. En subsidio, pide la absolución por favorecerlo la amnistía y la prescripción de la acción penal. Asimismo, solicita se considere la circunstancia contemplada en el artículo 103 del Código Penal y como muy calificadas las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 y 8 del mismo Código. Finalmente, solicita beneficios de la Ley N° 18.216 o se autorice el cumplimiento de la pena en su domicilio, atendida su edad y estado de salud. A fojas 2.395 y 2.4

Fallo

fallo ordena el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, sin abonos que considerar. En cuanto a la acción civil I. Que se rechazan las excepciones de pago y prescripción extintiva de la acción civil opuestas por el Fisco de Chile. II. Que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Nelson Caucoto Pereira y Francisco Bustos Bustos, abogados, en representación de Leonardo Fabián Blanco Sarmiento, hijo de Vicente Ramón Blanco Ubilla, en contra del Fisco de Chile, representado por Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, debiendo pagar el demandado por concepto de daño moral la suma de $80.000.000 más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora, y se exime al Fisco de Chile del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. A fojas 2.080, se dictó acusación fiscal en contra de Hugo Jesús Medina Leiva, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Alfonso Faúndez Norambuena y Jorge Eduardo Romero Campos, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, cometido a contar del día 20 de septiembre de 1973 en la comuna de San Bernardo. A fojas 2.095, la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, formuló acusación particular en

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San Miguel, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 2-2015, sustanciados ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, seguidos en juicio ordinario penal, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 2572 a 2632, dictada por la señora ministra en visita extraordinaria, viene decidido: En cuanto a la acción pena

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