SIN INFORMACION

PHANORD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de WISLAINE PHANORD, trabajador, Haitiano (a), pasaporte del mismo origen L70019559, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.286.733-1, domiciliado en Callejón s/n, Iglesia de Villa Seca-Huequén, Curepto, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por dictar la resolución exenta N° 24154824 de 4 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Reclama la vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, con costas, el presente recurso de amparo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, encontrándose en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia. Indica que Wislaine Phanord ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. El 4 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24557189 del Servicio Nacional de Migraciones y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Alega que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las m

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Considera que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, como pasaremos a exponer. Así las cosas, la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la Libertad Personal de mi representado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible. Al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era posible sancionar a mi representado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. En cambio, la recurrida soslayó los principios que contiene la Ley de Migración y Extranjería y procedió directamente a dictar la mentada orden de abandono. También considera que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de WISLAINE PHANORD, trabajador, Haitiano (a), pasaporte del mismo origen L70019559, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.286.733-1, domiciliado en Callejón s/n, Iglesia de Villa Seca-Huequén, Curepto, quien de conformidad a lo

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