NAVARRO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de Edgar Manuel David Navarro Montaño, cédula nacional de identidad N°16.438.559-0, privado de libertad, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que decidió rechazar el otorgamiento del beneficio aludido sin ajustarse a derecho, aduciendo quien recurre que la privación de libertad se torna ilegal, solicitando se conceda el beneficio singularizado al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta en las siguientes causas RIT 10356-2019, RUC, 1900987052, y RIT 2131-2016, RUC, 1600149175, ambas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, respecto de la primera impone una pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y la segunda por una pena 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, ambas por su responsabilidad en el delito consumado de robo con violencia e intimidación. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 12 de septiembre del año 2019 y su término se considera para el día 3 de febrero del año 2026, sin días de abono. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica cumplido desde el 24 de septiembre del año 2023. Dice que al considerarse por el tribunal de conducta de Gendarmería de Chile que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. No obstante, en sesión de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, por los motivos que consigna y, fundamentalmente, porque estimó incumplida la exigencia de demostrar avances en el proceso de reinserción social del amparado, conforme lo exige el D.L. 321. Sin embargo, en opinión de quien recurre, con el mérito de los informes emitidos por Gendarmería de Chile es posible aseverar que el interno ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. 321. SEGUNDO: Que informó, Jasna Pavlich Núñez, Ministra Titular de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidenta; Claudia Campusano Reinike y Andrés Santelices Jorquera, Jueces de Garantía de esta ciudad, Paula Ortiz Saavedra e Ingrid Castillo Fuenzalida, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el período del segundo semestre de 2024. Explica que la Comisión rechazó la petición del amparado porque no cumple con los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, esto es, contar un informe de postulación psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como quedó plasmado en la resolución respectiva que así lo dispuso, afirmando que por las razones contenidas en la resolución debe descartarse que lo obrado por la Comisión constituya una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, pe
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar co
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Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien en favor de Edgar Manuel David Navarro Montaño, cédula nacional de identidad N°16.438.559-0, privado de libertad, dedujo acción cautelar de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que decidió rechazar el otorgamiento del
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