SIN INFORMACION

MANUEL ÁNGEL BUSTOS HERRERA C/ SUSESO

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto:ra Suplente Visto: A folio 1 comparece don Manuel Ángel Bustos Herrera, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-164382-2024, de 21 de octubre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N° s 97854470-3, 99946415-7, 18208059-4, 18512156-9, 18775246-9, por un total de 120 días, por reposo no justificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece artrosis severa en ambas rodillas, fue operado en los años 2022 y 2023, se le instaló una prótesis, acarreándole complicaciones posteriores al presentar alergia al cromo y cobalto, lo que produjo una nueva operación. Añade que ha mantenido molestias e hinchazón en sus rodillas, lo que impide que se pueda desplazar correctamente, con pérdida de masa muscular y lenta recuperación por su avanzada edad, luego de varias sesiones con Kinesiólogo ha podido recuperar su movilidad hasta llegar a su alta médica que se produjo en agosto de 2024. Solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución que rechazó sus 5 licencias médicas, ordenándose su pago, debido al nivel de endeudamiento en que se encuentra producto de los tratamientos farmacológicos y médicos que ha debido someterse. Acompaña documentos. A folio 8, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que mediante Resolución exenta N° R-01-IBS-164382-2024, de 21 de octubre de 2024 se resolvió rechazar el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 97854470-3, 99946415-7, 1820805

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución exenta R- 01-IBS-164382-2024, de 21 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° s 97854470-3, 99946415-7, 18208059-4, 18512156-9, 18775246-9, por un total de 120 días, por reposo no justificado, a consecuencia de un diagnóstico irrecuperable. Cuarto: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que el cuadro que aqueja al actor ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Quinto: Que, de la sola lectura de la resolución dictada por la recurrida, así como también del expediente administrativo allegado, se desprende que se analizaron suficientemente los antecedentes médicos del caso concreto, lo que permitió a la recurrida establecer que la licencia médica reclamada no justifica la prolongación del reposo, al tratarse de una dolencia irrecuperable, razón por la cual, al no existir conducta ilegal o arbitraria, el recurso de protección será rechazado.

Fallo

por tanto no corresponde otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal Sostiene que de continuar con licencias médicas, se vulneraría lo dispuesto en los artículos 1° del DS N° 3 de 1984 y artículo 1° del DS N° 7 del año 2023, al configurar la licencia médica como un derecho a patologías que provocan una incapacidad temporal. Por último, indica que no se ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se impugna, controvirtiendo además que concurran las infracciones a las garantías constitucionales alegadas. A folio 11 informa, a requerimiento de esta Corte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que el recurrente presenta licencias médicas por patologías traumatología “Prótesis ambas rodillas – Gonartrosis” desde 28 de abril de 2022. Indica que las licencias médicas objeto del recurso fueron rechazadas por la COMPIN por carecer de causa médica que justifique el reposo, atendido que los antecedentes médicos no justifican el reposo. Afirma que la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas, por no establecerse una incapacidad laboral temporal más allá de 630 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico, no se acredita su rol terapéutico del reposo descrito. Afirma que las actuaciones realizadas por la COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, por complemento de la Quinta Sala, en el día de hoy se ha dispuesto que esta Segunda Sala se integrará con la Ministra Interina señora Sara Covarrubias Naser, el Ministro Suplente señor Erik Espinoza Cerda y el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Jocelyn Peñailillo Relatora Suplente Valparaíso

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