2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CECILIA DEL CARMEN MUÑOZ GUZMAN CON CDE - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECL.

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Hechos

VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante Cecilia Del Carmen Muñoz Guzmán, el 20 de septiembre de 1973 y los días que median entre el 6 y 15 octubre del mismo año, siendo, asimismo, sometida a torturas y violaciones reiteradas, hechos no controvertidos por el demandado, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 9) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en cuanto por su resolutivo IV impuso el pago de las costas al demandado, declarando en su lugar que se exime al demandado del pago de ellas, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. II.- SE CONFIRMA, en lo demás la referida sentencia, con declaración que se eleva a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), la indemnización determinada en favor de la actora por concepto de daño moral, la que se pagará con los reajustes correspondientes, contados desde la fecha de ejecutoria del

Fallo

fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 9) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en cuanto por su resolutivo IV impuso el pago de las costas al demandado, declarando en su lugar que se exime al demandado del pago de ellas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- SE CONFIRMA, en lo demás la referida sentencia, con declaración que se eleva a la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), la indemnización determinada en favor de la actora por concepto de daño moral, la que se pagará con los reajustes correspondientes, contados desde la fecha de ejecutoria del fallo hasta la del pago efectivo, y con intereses corrientes, contados desde la data en que el demandado incurra en mora, hasta la fecha del pago efectivo. Previene el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes, quien, si bien fue de la opinión de acoger la demanda e indemnizar a la actora, estimó que debía acogerse parcialmente la excepción de pago alegada por el Fisco de Chile, hasta por el monto que el actor efectivamente recibió en su calidad de titular y beneficiario de las leyes reparatorias citadas en el fallo de primera instan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/mfv Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometida la demandante Cecilia Del Carmen Muñoz Guzmán, el 20 de septiembre de 1973 y los días que median entre el 6 y

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