SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Cristian Durán Morgado, abogado, en representación de doña Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N°GE23794 domiciliada en pasaje Verdes Campiñas N°19 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrente – debió haber dicho recurrido - que otorgue la residencia a la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Habiéndose tenido por interpuesto el recurso de protección únicamente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, éste evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que la actora, de nacionalidad boliviana, interpuso Recurso de Amparo en contra de la Expulsión decretada por la Autoridad Migratoria en causa Rol 51913-2023 de la Excelentísima Corte Suprema, obteniendo sentencia a su favor, donde presentó solitud de Regularización con fecha 15 de junio de 2023, ante el señor Subsecretario del interior y con fecha 6 de diciembre de 2023 ingresó la solicitud de regularización en el Servicio Nacional de Migración, Oficina de Antofagasta, por Residencia Temporaria, informando el funcionario que la atendió que esa solicitud, debido a situación será luego evacuada para el análisis del Subsecretario del Interior, recibiendo con fecha 18 de junio 2024 una respuesta de “no acogida a trámite” por no figurar en los registros de ingresos al país, no tomando en cuenta la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en la cual se dejó sin efecto la expulsión de la recurrente por el ingreso por paso no habilitado, dejando con ello en un limbo a la recurrente. Refiere que la recurrente tiene un hijo chileno por lo que todo lo que ha pasado afecta su estabilidad familiar y una serie de derechos en los cuales debe representar a su hijo. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección, reiterando que a pesar de la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, la recurrente está un limbo legal, pues, por una parte se le dice que debe presentar la Solitud de Regularización ante el Subsecretario del Interior quien debe resolver, no obteniendo a la fecha respuesta por parte de la autoridad; y por otra parte cuando ingresa su documentación en el Servicio Nacional de Migraciones con la copia de la sentencia del Recurso de Amparo, se responde que no se acoge a tramitación debido “que no registra ingreso al país” omitiendo lo fallado por la Excelentísima Corte Suprema. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de Regularización extraordinaria presentada el 15 de junio de 2022 (sic) -debió haber dicho 15 de junio de 2023 - que a la fecha de la interposición de su acción Constitucional no recibe respuesta por parte de la Subsecretaria del Interior, debiendo aplicarse a Ley 19.880, por cuanto a la fecha no obtiene por parte de la autoridad migratoria la conclusión del procedimiento administrativo, destacando los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 principios que latamente examina, añadiendo que desde la solicitud de regularización hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año y 5 meses, sin que se le haya informado sobre el estado en que se encuentra su “solicitud de regularización”. Señala que respecto de la solicitud de regularización, como lo fue, por ejemplo, la actuación del recurrente de fecha 6 de diciembre de 2023, con la presentación de la solicitud en la Oficina del Servicio nacional de Migr

Fallo

fallo sólo dejó sin efecto la orden de expulsión que pesaba sobre la extranjera, pero no implica que en razón de ello deba otorgarse a la recurrente el pretendido beneficio migratorio de residencia temporal. En relación con la omisión en la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de regularización migratoria de la actora, lo cierto es que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad del Servicio recurrido, pues remitió los antecedentes pertinentes a la Subsecretaría del Interior, para el pronunciamiento sobre dicho beneficio, en razón que la solicitud versa sobre la facultad del Subsecretario del Interior, contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, razones por las que se rechazará el recurso interpuesto según se dirá en la parte resolutiva. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Durán Morgado en favor de doña Carmen Lidia Flores Amachuy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2287-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Manuel Cristian Durán Morgado, abogado, en representación de doña Carmen Lidia Flores Amachuy, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N°GE23794 domiciliada en pasaje Verdes Campiñas N°19 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migra

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