FERNEY CAMACHO MONDRAGON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Claudia Beatriz Loman, abogada, quien en representación de Ferney Camacho Mondragón, colombiano, pasaporte de Colombia N°AW403664, ambos con domicilio en Hurtado de Mendoza N°2454, Calama; quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Servicio Nacional De Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, y en contra de Policía De Investigaciones De Chile, Departamento Control De Fronteras, por vulnerar los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que con fecha 29 de enero del 2020 el amparado ingresa a nuestro país en calidad de turista. Luego el 4 de septiembre del 2021 solicita su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, admitido a trámite mediante Resolución Exenta N°21139177, otorgando el permiso de trabajo. No obstante, el 19 de julio del 2022 se rechaza la Solicitud de Regularización fundado en que el actor, a la fecha, se encontraba fuera del país, disponiendo su abandono dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Sostiene que desde su ingreso al país no ha salido del territorio nacional, adjuntando una declaración jurada dando cuenta que a la fecha se encuentra en nuestro país ejerciendo labores de forma legal y, cotizando en el Régimen Previsional de Chile. Además, indica que, reside junto a su hermana, quien obtuvo la nacionalidad chilena y el hijo de esta. Actualmente se encuentra en una situación de incertidumbre e inestabilidad, ya que la resolución que impugna restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, impide que el amparado pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir de nuestro territorio y posteriormente retornar. Luego señala la normativa nacional e internacional que rige la materia, para solicitar que se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22302943, de fecha 19 de julio del año 2022, que rechaza la Solicitud de Regularización, ordenando su abandono del país, ordenando, además, que el Servicio otorgue la Regularización solicitada. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial de Antofagasta, que efectuadas las consultas al sistema de Gestión Policial (GEPOL), el recurrente no registra anotaciones y como último movimiento migratorio, es el ingreso a nuestro país el día 29 de enero del 2020 desde Perú, por el paso Chacalluta. Por último, señala que de acuerdo con sistema B-3000 registra una multa no pagada de Resolex N°18774 de fecha 21 de enero del 2021 emitido por Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indicó que el 4 de septiembre de 2021, el extranjero solicitó su regularización migratoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, respecto al proceso de regularización migratoria año 2021. No obstante, sostiene que, por un error involuntario del Servicio, el 19 de julio del 2022 se emite la Resolución Exenta N°22302943, que rech
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, si bien, en una primera instancia emitió erróneamente la Resolución Exenta N°22302943 de fecha 19 de julio del 2022, esta se dejó sin efecto, y se otorgó el permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°49.716, dictada el 26 de diciembre de 2024. Bajo estos antecedentes, se advierte que la intervención de esta Corte de Apelaciones en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de la recurrente, habiendo perdido la presente acción cautelar oportunidad, toda vez que se ha cumplido el fin perseguido con la acción y en definitiva cesado la acción que la actora invocab
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Claudia Beatriz Loman, abogada, quien en representación de Ferney Camacho Mondragón, colombiano, pasaporte de Colombia N°AW403664, ambos con domicilio en Hurtado de Mendoza N°2454, Calama; quien dedujo recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica