SIN INFORMACION

TENORIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, Antofagasta, por el condenado Diego Fernando Tenorio Montaño, cédula nacional de identidad Nº23.642.037-K, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de fecha 11 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en las siguientes causas: RIT 8727-2015, RUC, 1500664913, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que impone una pena 13 años de presidio mayor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito consumado de femicidio íntimo. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 13 de julio de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 13 de julio de 2028, sin abonos que considerar. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 13 de marzo del 2024. Añade que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que, por resolución de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional del amparado, la cual adjunta y transcribe en lo pertinente. Alega como primera cuestión relevante, que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida controlada al medio libre, a lo menos desde enero del año 2023. En relación a su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, presentando un nivel de riesgo total medio. En conciencia y gravedad del delito, se observa una adecuada conciencia del delito, es capaz de reconocer su participación, no obstante, mantiene ciertas deficiencias. En cuanto a la disposición al cambio, se mantiene en contemplación, evidenciando relato en cuanto a proyecciones de cambio. Mantiene rechazo explícito al delito, al considerar costos a nivel personal relacionado con la privación de libertad. Ha participado de las siguientes intervenciones propias de su PII: taller apresto laboral, capacitación laboral en oficio (panadería), capacitación laboral en oficio (electricidad), taller formación para el trabajo, taller preparación para el egreso, taller deportivo-polideportivo, deportes-recreación, arte-cultura, taller prevención indicada o especifica de adicciones, taller salida dominical. Paralelo a su plan de intervención, se desempeñó como maestro peluquero en Gendarmería de Chile hasta la obtención de su beneficio salida controlada al medio libre. En la actualidad presta servicios a la Sociedad de Inversiones y Comercialización Montaño SPA, logrando un avance significativo por medio de sus beneficios intrapenitenciarios manteniéndose activo y con perspectiva de estilo de vida funcional, lo que le deja escaso tiempo para involucrarse en actividades antisociales. Por cuanto, conforme todo lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen mere

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Diego Fernando Tenorio Montaño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 602-2024 (AMPARO) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, Antofagasta, por el condenado Diego Fernando Tenorio Montaño, cédula nacional de identidad Nº23.642.037-K, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dic

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