JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL VALENTIN MARTINEZ HUENULAF

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación por el que ha sido formalizado al encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Molina Madariaga, la gravedad del hecho, la pena asignada al delito, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, considerando, además, que tiene una causa pendiente por delito de robo en lugar no habitado, se puede concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que impone la medida cautelar de arresto domiciliario total, y en su lugar se decreta la prisión preventiva en contra de César Alejandro Molina Madariaga. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que Molina Madariaga no registra condenas anteriores y lo dispuesto en los artículos 5, 122 y 139 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, que impone la medida cautelar de arresto domiciliario total, y en su lugar se decreta la prisión preventiva en contra de César Alejandro Molina Madariaga. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente presente que Molina Madariaga no registra condenas anteriores y lo dispuesto en los artículos 5, 122 y 139 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación por el que ha sido form

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