SIN INFORMACION

"CORVOMARRERO DENNYS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR"

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado habilitado, en representación de Dennys Tibisay Corvo Marrero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra la Resolución Exenta N° 334472, de fecha 16 de septiembre de 2024, notificada el 25 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, afectando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado debido a la compleja situación política y socioeconómica de Venezuela. Tras ello, efectuó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones y presentó una solicitud de regularización extraordinaria el 12 de abril de 2024, en virtud del artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325, con el objetivo de residir legalmente en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por la resolución recurrida bajo el argumento de que no se aportaron antecedentes suficientes que permitieran considerar el caso como calificado o humanitario. La recurrente argumenta que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente y vulnera principios esenciales del debido proceso administrativo. Señala que, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, la autoridad debió solicitarle documentación adicional antes de emitir una resolución definitiva, lo que en este caso no ocurrió. Además, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones tenía la obligación de permitirle aportar antecedentes complementarios para desvirtuar la falsa convicción de insuficiencia que tenía el organismo, lo cual vulneró su derecho a un procedimiento justo. Asimismo, indica que cuenta con múltiples vínculos familiares en el país, incluyendo a sus hijos, Geina Albaany Salazar Corvo y José

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A folio 7, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la acción de protección interpuesta en favor de Dennys Tibisay Corvo Marrero debe ser rechazada, al no configurarse actos arbitrarios o ilegales por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, la resolución recurrida (Resolución Exenta N° 334472, de fecha 16 de septiembre de 2024) fue dictada por la Subsecretaría del Interior, y no por el Servicio Nacional de Migraciones, siendo esta última autoridad incompetente para informar sobre los hechos fundamentales alegados por la recurrente. En consecuencia, a juicio del Servicio, corresponde a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sobre el fondo del recurso, dado que la actuación impugnada deriva de su ejercicio de atribuciones bajo el artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 21.325. El informe aclara que la normativa vigente otorga al Subsecretario del Interior la facultad de: 1.-Artículo 155 N°8: Disponer mecanismos de regularización para extranjeros en situación irregular, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, considerando criterios prudenciales como el tiempo de permanencia en el país. 2.-Artículo 155 N°9: Otorgar permisos de residencia temporal en casos excepcionales o por razones humanitarias, siempre que estos cumplan con las exigencias legales y se encuentren debidamente justificados. El Servicio enfatiza que, en el presente caso, la Resolución Exenta N° 334472 fue dictada conforme a derecho y por la autoridad competente, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, el informe no solicita expresamente el rechazo del recurso, limitándose a aclarar que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene competencia para modificar o revisar decisiones adoptadas por la Subsecretaría del Interior. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarios que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal; lo que se considera por el actor ocurre en este caso con la dictación de la Resolución Exenta N° 334472, de 16 de septiembre de 2024, por la cual la Subsecretaría del Interior rechazó su solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que, el artículo 155 de la Ley N° 21.325, en sus numerales 8 y 9, dispone que: "Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer

Fallo

se resuelve el recurso, ofreciendo una vía adecuada para proteger los derechos de los interesados. Por último, argumenta que acoger la acción de protección implicaría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, al otorgar un beneficio particular a la recurrente en detrimento de otras personas extranjeras que se encuentran en situaciones similares y que no han recurrido a esta vía judicial. Solicita, en consecuencia, el rechazo del recurso con condena en costas, al considerar que no existen motivos plausibles para litigar. A folio 7, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la acción de protección interpuesta en favor de Dennys Tibisay Corvo Marrero debe ser rechazada, al no configurarse actos arbitrarios o ilegales por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, la resolución recurrida (Resolución Exenta N° 334472, de fecha 16 de septiembre de 2024) fue dictada por la Subsecretaría del Interior, y no por el Servicio Nacional de Migraciones, siendo esta última autoridad incompetente para informar sobre los hechos fundamentales alegados por la recurrente. En consecuencia, a juicio del Servicio, corresponde a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sobre el fondo del recurso, dado que la actuación impugnada deriva de su ejercicio de atribuciones bajo el artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley N° 21.325. El informe aclara que la normativa vigente otor

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado habilitado, en representación de Dennys Tibisay Corvo Marrero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. La acción se dirige contra la Resolución Exent

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