PAMELA MARICEL ESTAY OLMOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pamela Maricel Estay Olmos, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-180062-2024 y N° R-01-UNAAD-180063-2024, ambas de 20 de noviembre de 2024, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°17526082-K, 17672815-9, 9826098-6, 10044021-0 y 10395340-5, por reposo no justificado. Señala que, trabaja en urgencias haciendo turnos y que la pandemia la afectó mentalmente, provocándole estrés laboral, presentando nauseas, taquicardia, miedo a viajes y sufre crisis de angustia. Refiere que, se encuentra con medicamentos y actualmente con psicólogo. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida hacer pago de sus licencias médicas. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que, según registros en Sistema Informático de Fonasa, la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de febrero del año 2020 al mes de diciembre del año 2024, acumulando un total de 678 días autorizados por misma patología. Indica que, la primera resolución recurrida, rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, fundado en haber sido presentado fuera de plazo legal y la segunda resolución atacada, pues entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio, teniendo en considera ración que se trataba, además, de licencias médicas otorgadas para reposos en el año 2022. Que, las referidas licencias, se encuentran con apelación rechazada por la recurrida fundado en carecer de causa médica que justifique el reposo Finalmente agrega, en síntesis, que las licencias rechazadas no daban cumplimi
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la SUSESO. Primero: Que, en primer término la Superintendencia de Seguridad Social opone excepción de extemporaneidad del recurso de protección deducido en su contra, por haber sido éste presentado una vez vencido el plazo de treinta días que estipula el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que, según el mérito de los antecedentes la Resolución Exenta recurrida N° R-01-UNAAD-180062-2024, data del 20 de noviembre de 2024 y, más allá de su fecha, resulta importante tener presente que dicha resolución se limita a rechazar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, por haberse interpuesto fuera de plazo legal, sin emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Que, así las cosas, el plazo para accionar ha de relacionarse con el último pronunciamiento respecto al fondo de las licencias médicas constituido por la Resolución Exenta N° R-01-UME-117685-2022, de 1 de septiembre de 2022, en consecuencia, la acción cautelar deducida se encuentra latamente vencida, razón por la cual se acogerá la excepción opuesta únicamente en relación a ésta resolución. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Tercero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, en lo que respecta a la Resolución Exenta N° R-01- N° R-01-UNAAD-180063-2024, de 20 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N°16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por esta última comisión, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Quinto: Que, tampoco es arbitrario, por cuanto la Superintendencia expresa los fundamentos de su decisión y se relacionan con el análisis de los antecedentes presentados por la actora, así el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado teniendo, además, en consideración que en esta instancia no se han acompañado antecedentes que permitan desvirtuar dicha conclusión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad planteada, sólo respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-180062-2024, data del 20 de noviembre de 2024. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. III.-Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pamela Maricel Estay Olmos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6921-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pamela Maricel Estay Olmos, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UNAAD-180062-2024 y N° R-01-UNAAD-180063-2024, ambas de 20 de noviembre de 2024, que confirmaron el rechazo de
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