PAREDES PIÑERO MARÍA JOSÉ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de María José Paredes Piñero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24423203, de 05 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su garantía de libertad personal. Indica que, la amparada ingresó a Chile como turista, solicitando la residencia temporal, el 7 de julio de 2022, bajo la subcategoría actividades lícitas o remuneradas. Agrega que la referida solicitud fue rechazada, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, no presentar pasaporte o documento de identidad del país de origen, y no remitir la sanción pagada por residencia irregular. Refiere que, el recurrido nunca solicitó antecedentes adicionales, que le permitiera acreditar los
Fundamentos
motivos que ahora se invocan para rechazar su solicitud. Señala que, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, que pagó la multa respectiva y que tiene arraigo laboral, según da cuenta el certificado de cotizaciones previsionales y de salud. Añade que tiene un vínculo familiar, como lo es su hija, de nacionalidad colombiana y menor de edad. Solicita que se acoja la acción, dejando sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio una nueva revisión documental y dicte lo que en derecho corresponda. A folio 7, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Refiere que la amparada solicitó la residencia temporal en Chile el 7 de julio de 2022, postulando encontrándose irregular en el país. Indica que mediante comunicación electrónica de fecha 21 de abril de 2023, se le informó a la persona extranjera debía acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, oferta de trabajo, documento que acrediten recursos para la contratación del trabajador, y documento de identificación, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Agrega que, transcurrido el plazo sin haber subsanado los defectos, mediante comunicación electrónica Folio N° 48777972, de 3 de noviembre de 2023, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos. Señala que, vencido el plazo, procedió a dictar la resolución recurrida, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, tampoco presentó pasaporte o documento de identidad del país de origen, ni documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, es que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 24423203, de 5 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, por no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado chileno y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes adjuntados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Paredes Piñero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24423203, de 5 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, otorgar a la recurrente un plazo de 120 días hábiles para acompañar su pasaporte o documento de identidad del país de origen y hecho, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3266-2024. En Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de María José Paredes Piñero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24423203, de 05 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del
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