SIN INFORMACION

BUGUEÑO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, Antofagasta, por el condenado Juana del Carmen Bugueño Araya, cédula nacional de identidad Nº10.938.614-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de fecha 11 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en las siguientes causas: RIT 159-2022, RUC, 2200426944, impuesta por el Tribunal de Letras Garantía de Mejillones, que impone una pena 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito consumado de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. Indica que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 29 de junio de 2023 y se proyecta su cumplimiento para el 20 diciembre de 2024, sin abonos que considerar. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 23 junio del 2024. Añade que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que, por resolución de fecha 11 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional del amparado, la cual adjunta y transcribe en lo pertinente. Alega como primera cuestión relevante, que el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida de fin de semana, a lo menos desde agosto del año 2024. En relación a su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, refiriendo a que posee un riesgo bajo de reincidencia. En conciencia y gravedad del delito, es capaz de reconocer su participación, identificando las consecuencias de sus acciones y el costo a nivel familiar. al delito, al considerar costos a nivel personal relacionado con la privación de libertad. Ha participado de las siguientes intervenciones propias de su PII: taller de pares. En la actualidad se encuentra desempeñando funciones de aseo y mantención de bodega a lo menos desde enero del presente año, logrando un avance significativo al interior de la unidad penal, manteniéndose activo y con perspectiva de estilo de vida funcional, lo que le deja escaso tiempo para involucrarse en actividades antisociales o las que pudieren provenir de la subcultura carcelaria. Por cuanto, conforme todo lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. Plantea que no es posible considerar que el informe de postulación elaborado por el área técnica sea lo suficientemente categórico en cuanto a la orientación que efectúa, al no abordar de manera adecuada las posibilidades de reinserción que el amparado tiene en el medio libre. Concluye que la resolución de la Comisión carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, transcribiendo, en definitiva, los argumentos vertidos por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Juana del Carmen Bugueño Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 600-2024 (AMPARO) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat 214 oficina 305, Antofagasta, por el condenado Juana del Carmen Bugueño Araya, cédula nacional de identidad Nº10.938.614-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dic

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