SIN INFORMACION

MEDINA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Marco Rafael Medina, médico pediatra, cédula de identidad para extranjeros N°26.118.849-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Vicente Caballero 114 condominio Tribeca, casa N°3 sector Huáscar de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización del actor dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado solicitando su rechazo, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, y luego cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego solicitó residencia definitiva. Añade que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 18 de enero de 2023, como consta en el comprobante que acompaña, destacando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, pues desde la petición de fecha 18 de enero de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido un plazo de un año, 11 meses y 4 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, citando al efecto jurisprudencia. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado don Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el actor de nacionalidad venezolana, mediante la Resolución Exenta N°157.528 de fecha 11 de junio de 2019,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Marco Rafael Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2350-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Marco Rafael Medina, médico pediatra, cédula de identidad para extranjeros N°26.118.849-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Vicente Caballero 114 condominio Tribeca, casa N°3 sector Huáscar de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depen

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