SIN INFORMACION

SOCIEDAD LUIS CONCHA Y COMPAÑIA LIMITADA/SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2024, comparece el abogado Luis Cornejo González en representación de Luis Concha Gutiérrez, Médico Ginecobstetra, chileno, cédula de identidad N°6.589.836-5, por sí y en representación de la Sociedad Luis Concha y Compañía Limitada Rut 78.813.060-0, ambos domiciliados en calle Olegario Lazo N° 707 de la ciudad de San Fernando, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud O´Higgins por haber procedido, de hecho, a privar, perturbar y amenazar, las garantías constitucionales la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, de igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, de los recurrentes. Indica, que prestó servicios médicos en su calidad de médico gineco -obstetra por más de 42 años, jubilándose en mayo de 2022, a partir de lo cual continuó con atenciones privadas mediante convenio directo con el Hospital de San Fernando, siendo siempre calificado en lista uno, con máximo puntaje, y ejerciendo cargos de jefatura. Relata que los convenios fueron suscritos en agosto de 2021 entre el Hospital y la sociedad recurrente, bajo modalidad Pago Asociado a Diagnóstico (PAD), haciendo presente que en San Fernando no existen pabellones quirúrgicos privados, y que los convenios que fueron aprobados por Resoluciones Exentas de septiembre de 2021 bajo los N°285, 286, 287 y 288. Añade que por Resolución Exenta N° 326-2021 de fecha 1 de marzo de 2024 la Dirección del Hospital de San Fernando, en forma ilegal y arbitraria, da término anticipado a los convenios de atención a pacientes particulares, ISAPRES y FONASA modalidad libre elección; y de prestaciones de servicios médicos para la atención bajo la modalidad pago asociado a diagnóstico, fundamentado en un correo electrónico de 29 de febrero de 2024 de la subdirección de gestión Estratégica y Eficiencia Hospitalaria. De esta resolución, dedujo reposición y en subsidio el recurso jerárquico, mismo que fue rechazado por resolución exenta N°2944, de fecha 19 de ju

Fundamentos

considerando 5° señala: “Sin perjuicio de lo expuesto, el Hospital podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento sin expresión de causa debiendo para ello emitir una resolución, la que será comunicada a la Sociedad con 30 días de anticipación a lo menos”. Endilga que, además de las garantías constitucionales, se han infringido los principios del derecho administrativo, de legalidad, motivación del acto administrativo y racionalidad y proporcionalidad de las resoluciones. En definitiva, solicita se acoja la presente acción dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N°326-2021 y 2944, disponiendo que continúan vigentes los convenios directos, con costas. A folio 9 comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo de la presente acción y en subsidio, que no sea condenado en costas por gozar de privilegio de pobreza. Relata que la Dirección del Hospital Público de San Fernando, en su calidad, se encuentra facultada para celebrar contratos de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, contenida en el Reglamento de Establecimientos Autogestionados en Red, contexto en el cual celebró convenio para prestación de servicios de ginecología y obstetricia con el profesional y la sociedad recurrentes, a lo cual le puso término utilizando como idéntico fundamento lo establecido en la cláusula décimo novena y vigésimo primera de los respectivos convenios, es decir, la facultad de ponerle término anticipado en cualquier momento y sin expresión de causa debiendo para ello emitir una resolución, la que será comunicada con 30 días de anticipación al menos. Arguye que, mediante sus recursos, la parte recurrente reclamó la falta de fundamento o motivación de la Resolución Exenta N°326, la que obedecería a un ejercicio arbitrario y abusivo del derecho, así como una infracción de la confianza legítima. Para fundamentar el rechazo, señala que consideró que las partes pactaron de forma libre y recíproca la facultad de poner término anticipado al convenio, es decir, que la recurrente también tenía a su disposición dicha opción por si lo hubiere estimado conforme a sus intereses por lo que malamente podría existir una infracción al principio de la confianza legítima. Luego, en cuanto a la alegación de inexistencia del correo electrónico de fecha 29 de febrero, el propio recurrente, vía acceso a la Información Pública, requirió el mismo, y éste fue acompañado por lo que no se advirtió alguna infracción. En consecuencia, señala que no ha existido una supuesta infracción a las garantías constitucionales de la parte recurrente, a través de una resolución que ya fue revisada por la vía administrativa, distinto, es que no haya sido del gusto o conveniencia para los intereses económicos o personales del recurrente. A folio 14, y a raíz de la solicitud del recurrente, el Servicio recurrido acompañó el correo electrónico de fecha 29 de febrero de 2024, aludid

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Concha Gutierrez y la Sociedad Luis Concha y Compañía Limitada en contra del Servicio de Salud O´Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2298-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 3 de octubre de 2024, comparece el abogado Luis Cornejo González en representación de Luis Concha Gutiérrez, Médico Ginecobstetra, chileno, cédula de identidad N°6.589.836-5, por sí y en representación de la Sociedad Luis Concha y Compañía Limitada Rut 78.813.060-0, ambos domiciliados en calle Olegario Lazo N° 707

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