POLICARPIO/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, Abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610, por sí y a favor de doña Claudia Andrea Policarpio Choque, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.525.691-4, domiciliada para esos efectos en Un techo para un pueblo latino A-9., comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre la solicitud de nacionalización, N°53519874, solicitada con fecha 21 de agosto de 2022, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 número 2 y 7 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, por consiguiente, se inobservó el principio de celeridad, conclusivo y de economía procedimental al incurrir en trámites dilatorios, y el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora, de nacionalidad boliviana, ingresó al país el año 2013 siendo menor de edad, como turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y así solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado. Destaca que el 21 de agosto de 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos legales, la recurrente solicitó la nacionalización según comprobante del portal de extranjería que acompaña. Añade que el 27 de marzo de 2023, el recurrente recibió notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos; cumpliendo el recurrente con el plazo otorgado y después con fecha 23 de febrero de 2024 la recurrente fue notificada del estado de la solicitud de carta de nacionalización la cual avanza a la "etapa de análisis”, transcurriendo dos años y dos meses, sin una conclusión del proceso de solicitud de carta de nacionalización por parte de la recurrida, lo que mantiene a la solicitante en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite dilatorio realizado por la autoridad migratoria. Seguidamente se refirió al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, afirmando que ha existido una omisión por parte de la recurrida, porque no se ha resuelto la solicitud de la recurrente que consta con el número 53519874, solicitada con fecha 21 de agosto de 2022, siendo dicha omisión ilegal y arbitraria puesto que la autoridad ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos N°19.880, para la resolución de dicha solicitud, demora de más de dos años en resolver la solicitud planteada, que trae como consecuencia que la recurrente no tenga certeza respecto a su requerimiento, citando jurisprudencia, añadiendo que se ha conculcado el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 numerales 2°; y 7° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, cuyos principios desarrolla. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud de la actora dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Minister
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Guzmán Zúñiga, en favor de doña Claudia Andrea Policarpio Choque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2327-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, Abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610, por sí y a favor de doña Claudia Andrea Policarpio Choque, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.525.691-4, domiciliada para esos efectos en Un techo para un pueb
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