CANALES GARCÍA YAMILEX CORTEZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Yamilex Corteza Canales García, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución Exenta N°24507122 de fecha 6 de noviembre de 2024, que rechazó su permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro de plazo de treinta días. Explica que el 3 de octubre de 2022 solicitó su permiso de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas, remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria; refiere que posteriormente, mediante resolución del 6 de noviembre de 2024 el servicio recurrido rechazó el permiso pretendido, argumentando que no se había adjuntado documentación que cumpla con el artículo 22 del Decreto N°177, al no presentar contrato de trabajo actualizado a la fecha de envío, así como carpeta tributaria del empleador o contratante; al respecto, alega que no resulta razonable que se rechace su solicitud por tal motivo, toda vez que cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que, cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando sus funciones como auxiliar de aseo. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, dejando sin efecto la resolución recurrida y instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal subcategoría desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Que, a folio seis evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En síntesis, expone que mediante comunicación electrónica de fecha 9 de junio de 2023 (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que, en el plazo de sesenta días, bajo el apercibimiento de tenerse por rechazada su solicitud, debía acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, a saber: remitir certificado de vigencia de contrato de trabajo actualizado y firmado por empleador ante notario y la carpeta tributaria para acreditar rentas del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas. Luego y sin haber subsanado parte de lo anterior, con fecha 26-08-2024, mediante comunicación electrónica Folio N°63659504 (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo; dado lo expuesto, se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Que, mediante Resolución Exenta N°24507122 de fecha 06 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones (se acompaña) se rechazó la solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de desarrollo de actividades lícitas y remuneradas de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022 al no presentar contrato de trabajo actualizado a la fecha de envío, igualmente, no presentó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yamilex Corteza Canales García, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3267-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Yamilex Corteza Canales García, ciudadana venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución Exenta N°24507122 de fecha 6 de noviembre de 2024, que rechazó su permiso de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro de plaz
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