CUBILLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Aguilar Herrera, abogada, en favor de doña Faisury Cubillos Arias, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.981.756-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avenida Argentina N°2272 departamento 29 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su carta de nacionalización, pidiendo que se ordene se pronuncie sobre la solicitud de la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, acompañando al informe todos los documentos relacionados con el caso. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado solicitando su rechazo, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente llegó a Chile en el año 2015 en donde realizó todo el trámite migratorio para cambio de estatus y así, pudo obtener su primer temporaria titular desde el 21 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016; para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y antes de vencerse la visa temporaria la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la cual le fue otorgada mediante “certificado de permanencia definitiva” N°543.496 por Resolución Exenta N°172.344 de fecha 11/08/2016. Expresa que el 9 de diciembre de 2022, la actora solicitó Carta de Nacionalización por solicitud N°58951208, adjuntando la documentación de acuerdo con la normativa vigente. Agrega que el 8/8/2023 a la actora le solicitaron documentos en un plazo de 60 días hábiles, y el 23 de agosto de 2023, la recurrente subsanó y acompañó los documentos respectivos en dicho trámite recibiendo correo electrónico de recepción. Refiere que el 3/7/2024, a la actora le notificaron que “informa avanza a etapa de análisis” y le indicaron que debía de estar revisando el estado del trámite en el siguiente link https://consultas.extranjeria.gob.cl. Destaca que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta final por parte del recurrido correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, pues lleva más de 47 meses desde que envió dicha solicitud de carta de nacionalización, añadiendo que cumple con todos los requisitos para postular a ese beneficio migratorio, realizando dicho procedimiento ante el Servicio Nacional de Migraciones, situación que ha generado un estrés difícilmente subsanable durante todo ese período de tiempo a la recurrente, situación que se ha acrecentado al pasar cada día. Seguidamente se refirió a la garantía vulnerada del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, enfatizando, asimismo, los principios de la Ley 19.880 conforme a las normas que cita. Indica que la recurrente se encuentra sin respuesta final acerca de la tramitación de su carta de Nacionalización, desde hace casi 47 meses aproximadamente generando el resultado de dicha tramitación una incertidumbre que le impide desempeñar y realizar una vida normal de acuerdo con los objetivos de un proceso migratorio, lo que lesiona el derecho de la igualdad de trato que favorece a la parte recurrente de conformidad con el artículo 19 N 2 de la Carta Fundamental. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la petición de la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, acompañando a este informe todos los documentos relacionados con el caso. SEGUNDO: Que informó la abogada María José Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que el otorgamiento de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en favor de doña Faisury Cubillos Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos esta última deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 2311-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Aguilar Herrera, abogada, en favor de doña Faisury Cubillos Arias, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.981.756-2, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avenida Argentina N°2272 departamento 29 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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