SIN INFORMACION

RIVAS PAZ MILLER ANDRES /SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Miller Rivas Paz, ciudadano colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24556220, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días, con prohibición de ingreso al país por veinte años. En síntesis, asevera que cumplió con todos los requisitos para acceder al permiso de residencia pretendido, pero que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución singularizada precedentemente, por la cual rechazó su petición, disponiendo su abandono del país, resolución en la cual se esgrime como motivo el siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $105.594, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en causa RIT 8265-2022 RUC 2200995807-3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de fecha 13 de febrero de 2023, ejecutoriada con fecha 21 febrero 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2, con relación al artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Denuncia que, en ningún momento se le solicitaron antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido. Previas citas legales, pide que se acoja el presente recurso, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, especialmente en lo concerniente a la orden de abandono del país. Que, a folio seis evacúa informe el

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado alega que se rechazó su permiso de residencia definitiva pese a cumplir con todos los requisitos legales, y que además no se le solicitaron antecedentes adicionales durante su tramitación. Tercero: Que, por su parte, el servicio recurrido sostiene que lo decidido se ajusta a derecho, ya que el amparado registra antecedentes negativos en Chile, específicamente condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $105.594, y accesoria, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en causa RIT 8265-2022 RUC 2200995807-3, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N° 6 de la Ley 21.325; que en cuanto a la orden de abandono y de prohibición de ingreso, esta resulta procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de la revisión de la normativa migratoria atingente al asunto se concluye que no existe actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que este último se limitó a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Migraciones, al constatar que en el caso del amparado, se configuraba una causal de rechazo del permiso de residencia definitiva con orden de abandono y prohibición de ingreso al país, de manera que no se advierte cuál es la ilegalidad en el caso de marras, máxime si el motivo del rechazo no fue negado ni discutido en ningún momento por el amparado. Quinto: Que, habida cuenta de las consideraciones precedentes, es que se rechazará el presente arbitrio, tal como se indicará a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miller Rivas Paz, ciudadano colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3258-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Miller Rivas Paz, ciudadano colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24556220, de 5 de diciembre de 2024, que rechazó su permiso de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días,

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