BANCO SANTANDER - MORAGA MORAGA ELEAZAR
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos octavo al décimo, como asimismo, los fundamentos duodécimo al decimocuarto, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en el considerando primero, la oración que sigue luego de la expresión “En cuanto a las operaciones anteriores al aviso”, por la siguiente: “el legislador agravó el régimen de responsabilidad de las instituciones financieras, estableciendo que se eximen de ella, sólo en el evento que se demuestre que los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, actuaron con dolo o culpa grave”. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desestimó su demanda, deducida al amparo de la Ley N.º 20.009, luego de descartar que la demandada haya actuado con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas, por cuanto considera que con la prueba rendida en autos, es posible arribar a la conclusión contraria. En efecto, alegan que de los antecedentes allegados al proceso, es posible demostrar que en la especie operaron los mecanismos de seguridad establecidos por el banco demandante, y que las transacciones cuestionadas por la demandada, se realizaron utilizando las diversas claves que están bajo custodia de la parte demandada, por lo que se acredita culpa grave por su parte. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisió
Fallo
se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco que asciende a 35 UF, en su equivalente en pesos, al día de su devolución, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro señor Martínez. Nº 2008-2022 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Patricio Martínez Benavides. No firma el ministro señor Carlos Farías Pino por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo al décimo, como asimismo, los fundamentos duodécimo al decimocuarto, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en el considerando primero, la oración que sigue luego de la expresión “En cuanto a las operaciones anteriores al aviso”, por la siguiente: “el legislador agravó
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