CHARLES JOSELENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Joselene Charles, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24568064, de fecha 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. En síntesis, sostiene que solicitó el referido permiso, toda vez que mantiene arraigo laboral y familiar en el país por sus hijos Isaac Celestin Charles y Josue Benzai Celestin Charles, de 6 y 4 años. Denuncia que el recurrido rechazó su permiso de residencia argumentando que “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Alega que la decisión es injusta ya que el mismo día de la notificación previo rechazo, trató de efectuar el pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada, revocando la orden de abandono, y ordenar al servicio habilitar el sistema de Tesorería General de la República para efectuar satisfactoriamente el pago de la sanción aplicada, pronunciándose sobre la situación migratoria de la amparada. Que, a folio siete evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el 23 de agosto de 2021 el amparado Joselene Charles, solicitó residencia definitiva encontrándose vencido su permiso de residencia anterior-27 de noviembre de 2019-, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional; que, mediante comunicación electrónica N°62874268 de fecha 9 de agosto de 2024-se acompaña-, se comunicó al
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el amparado alega que no pudo efectuar el pago de la multa con motivo de la sanción administrativa impuesta, pues no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. Tercero: Que, por su parte, el servicio recurrido sostiene que el rechazo del permiso pretendido se funda precisamente en el no pago de la multa respectiva, desestimando lo argumentado por el actor, en orden a haberse visto impedido de acceder al sistema correspondiente, toda vez que este último si pudo ingresar en una oportunidad anterior. Cuarto: Que, es de público conocimiento las diversas dificultades que han experimentado los ciudadanos extranjeros con el portal informático del Servicio Nacional de Migraciones en torno a dar cumplimiento a los trámites requeridos por el servicio, como lo es el pago de las multas respectivas como en el caso de marras. Quinto: Que, la decisión de la recurrida en torno a rechazar el permiso pretendido por el actor se torna especialmente gravosa habida cuenta del arraigo familiar acreditado con el que cuenta el amparado en nuestro país por sus hijos Isaac Celestin Charles y Josue Benzai Celestin Charles, de 6 y 4 años, ambos de nacionalidad chilena; máxime si el incumplimiento en el pago de la multa se debió simplemente a problemas de índole informático con el portal web del Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que, de esta manera, se estima que la decisión de la recurrida vulnera gravemente el principio de reunificación familiar que debe imperar en esta clase de solicitudes, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 21.325, lo que torna tal resolución en ilegal, de manera que se procederá acoger el presente amparo, del modo que a continuación se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Joselene Charles, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24568064, de fecha 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual se deja sin efecto, y en consecuencia, se ordena al recurrido abrir un plazo no menor a treinta días hábiles con el fin de que el amparado pueda acreditar el pago de la multa respectiva, y cumplido lo anterior, se pronuncie conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3245-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de enero de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce amparo en favor de Joselene Charles, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°24568064, de fecha 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su a
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