SIN INFORMACION

PIZARRO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Martin Pizarro Astudillo, de 06 años de edad, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa de la recurrida a proporcionar el medicamento ‘Trikafta’ requerido para la sobrevivencia del niño. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el niño en cuyo favor se deduce el recurso fue diagnosticado con fibrosis quística el año 2022, enfermedad de tipo degenerativo y de carácter fatal, cuyo único tratamiento disponible, aprobado por la FDA (Food and Drug Administration) para evitar el desenlace fatal consiste en el fármaco denominado ‘triftaka’. Explica que al niño le fue prescrito tratamiento con dicho fármaco por el médico tratante, en atención a la etapa de avance de la enfermedad que éste padece y que solicitado el medicamento a la Isapre recurrida, ésta no ha otorgado una respuesta, impidiendo de ese modo, en forma ilegal y arbitraria, el acceso del recurrente a las acciones necesarias para la protección de su salud. Alega que los hechos descritos vulneran el derecho a la vida del recurrente y su derecho a la salud, pues se le niega el acceso al tratamiento médico necesario para sobrevivir o a lo menos evitar un mayor compromiso de sus funciones biológicas. Sostiene que, además, se vulnera su derecho a elegir el sistema de salud público o privado al que desee optar, ya que es altamente improbable que otra entidad privada otorgue cobertura a un paciente en las condiciones del recurrente, lo que, además, importa trato desfavorable que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida que suministre el fármaco en el más breve plazo. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Isapre recurrida solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el afiliado y padre del niño por quien se recurre solicitó financiamiento para el medicamento Trikafta prescrito a su hijo que padece fibrosis quística y que la Isapre le otorgó respuesta el 02 de septiembre del año 2024 en la que se le indicó que el medicamento se encuentra excluido de cobertura de acuerdo a la ley, desde que se trata de un medicamento de carácter ambulatorio y,

Fallo

por tanto, es una prestación no arancelada por el contrato de salud que tampoco cuenta con cobertura GES ni CAEC. Por otra parte, alega que la materia planteada en el recurso excede los márgenes de la acción constitucional de protección pues el actor no cuenta con un derecho indubitado, por lo que debe acudir a un procedimiento de lato conocimiento en defensa de sus intereses. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los m

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Pizarro Astudillo, Martín Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de protección Rol N°1902-2024 La Serena, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Hernán Quiroz Valenzuela, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Martin Pizarro Astudillo, de 06 años de edad, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa de la recurrida a

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