MARTINEZ TOYOS JOSÉ-MARTINEZ TOYOS MARÍA-TOYOS CAPELLÁN JOSÉ/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 15085-2024.
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, por la parte demandante, don José Javier Martínez Toyos, doña María Del Carmen Martínez Toyos y doña José Luis Toyos Capellán, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado bajo el rol C-9543- 2020, del 24º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “MARTÍNEZ/BANCO SANTANDER - CHILE”, quienes deducen recurso de hecho contra la resolución de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se concedió recurso de apelación subsidiario incoado por su contraria, el 30 de julio pasado, respecto de providencia dictada el 24 de julio de 2024. Precisan que mediante dicha resolución el tribunal denegó la solicitud del banco demandado de prescindir de informe pericial, conforme a los
Fundamentos
fundamentos que enuncia. Desprenden el carácter de inapelable de dicha resolución, atendida su naturaleza jurídica, que identifican con un decreto. A su vez, sostienen que no se enmarca dentro de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente dicho recurso, agregando que, además, dicha resolución está vinculada a la práctica de una diligencia probatoria, por lo que sería inadmisible la apelación conforme al artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Invocan jurisprudencia en apoyo de su postura. En definitiva, piden que su recurso sea acogido, declarando inadmisible, por improcedente, la apelación del demandado Banco Santander-Chile, de 30 de julio del presente año. 2º Que se advierte que la resolución apelada que incide en estos autos, es aquella que resuelve “Atendido que los argumentos de la demandada no son suficientes y que, de acogerse lo solicitado, se afectar a gravemente al derecho fundamental a la prueba del actor, no ha lugar.” Lo indicado, pronunciándose sobre la solicitud de la demandada de prescindir de informe de perito, atendida la demora en evacuar su informe, que denuncia. 3º Que se observa que la resolución objeto de apelación, antes transcrita, tiene el carácter de un decreto, ya que tiene por objeto arreglar la substanciación del proceso. Asimismo, no aparece que se aparte de la substanciación regular del proceso, por lo que no se da el supuesto del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hace procedente dicho recurso. 4º Que, de este modo, efectivamente, la resolución en cuestión no es susceptible de recurso de apelación, por lo que se acogerá el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, 188, 196 y 203 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, en contra de la resolución de 5 de septiembre del presente año, dictada en juicio ordinario, rol C-9543-2020, del 24º Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se declara que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada con fecha 30 de julio pasado, es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en causa ingreso Corte NºCivil-15085-2024. Asimismo, comuníquese al Tribunal de primera instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15456-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que comparecen los abogados Juan Ignacio Correa Amunátegui y Jorge Sepúlveda Guzmán, por la parte demandante, don José Javier Martínez Toyos, doña María Del Carmen Martínez Toyos y doña José Luis Toyos Capellán, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, tramitado bajo el rol C-9543- 2020, del
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