Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/JUAN SALAZAR FUENTEALBA JSF ESTACION DE SERVICIOS EIRL

Rol

P-1710-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023 comparece don JUAN OCTAVIO SALAZAR FUENTEALBA, empresario, RUN N° 9.267.696-K, en representación de JUAN OCTAVIO SALAZAR FUENTEALBA ESTACION DE SERVICIO E.I.R.L., ambos con domicilio en Avenida Matta Nº 4307, comuna de Valparaíso, quien estando dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido por el artículo 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, viene en oponer la excepción de prescripción de la acción de cobro ejecutivo de las prestaciones laborales consistentes en cotizaciones previsionales del periodo que media entre el 10 de abril del año 2016 hasta el 10 de abril del año 2018, solicitadas en libelo interpuesto por la ejecutante de autos, esto es, CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE, solicitando desde ya su total y absoluto rechazo, con expresa condena en costas. Comienza su defensa señalando que el rubro consistente en cotizaciones previsionales del periodo que media entre el 10 de abril del año 2016 hasta el 10 de abril del año 2018, se encuentran prescritas en virtud de lo señalado por el artículo 31° bis de la Ley N° 17.322 “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social es de cinco años y se cuenta desde el término de los respectivos servicios”. Indica que en el caso de marras, los periodos demandados y supuestamente adeudados que median entre el 10 de abril del año 2016 hasta el 10 de abril del año 2018, se encuentran prescritos al tenor de la norma legal en comento, toda vez, que la demanda de autos se notificó con fecha 11 de abril de 2023. Es por estas consideraciones y en mérito de lo señalado, artículos 452, 453, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por opuesta excepción de prescripción de la acción de cobro ejecutivo de las prestaciones laborales consistentes en cotizaciones previsionales de los periodos que median entre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 28 de abril de 2023 la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos, allanándose a la pretensión de la contraria. TERCERO: Que con fecha 1 de junio de 2023 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se señaló que no era necesario recibir la causa a prueba para resolver. CUARTO: Que la ejecutada no acompañó prueba documental. QUINTO: Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por las partes, en especial el allanamiento de la ejecutante a la excepción opuesta, como lo dispuesto en el artículo 313 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, a saber, “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica”. Y habiéndose indicando que los hechos señalados por la contraria tienen pleno fundamento es que resulta forzoso para este sentenciador acoger la presente excepción, al haber sido reconocidos por la ejecutante los hechos alegados por la demandada como fundamento de su excepción y sus consecuencias jurídicas, lo anterior, sólo respecto de las cotizaciones previsionales de los meses de abril y julio de 2016, de manera que deberá proseguirse la ejecución respecto a aquellos períodos de cotizaciones no comprendidos en la excepción de prescripción alegada por la ejecutada. Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 170, 254, 459, 464, 465, 466, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1568 y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

por estas consideraciones y en mérito de lo señalado, artículos 452, 453, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por opuesta excepción de prescripción de la acción de cobro ejecutivo de las prestaciones laborales consistentes en cotizaciones previsionales de los periodos que median entre el 10 de abril del año 2016 hasta el 10 de abril del año 2018, acogerla, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de abril de 2023 comparece don CARLOS GARCIA DE LA HUERTA CORNU, abogado, por la demandante CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE, quien dentro de plazo legal viene en evacuar el traslado conferido, señalando que se allana, en forma parcial, a la excepción opuesta por la ejecutada. Señala que se allana a lo planteado por la ejecutada, en el sentido que la deuda de los meses de abril y julio de 2016, por un total de $126.060 (ciento veintiséis mil Código: DXMMXFCGJRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 173 sesenta pesos) se encuentra prescrita, pero no así el saldo de la deuda cobrada en autos correspondiente a los meses de diciembre 2018 a noviembre 2021, por un total de $1.005.449 (un millón cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), saldo de deuda que, se debe destacar, no es controvertido por la ejecutada. Es por estas consideraciones que pide tener por evacuado el traslado conferido y por allanada a la actora, respecto de la excepción opuesta por la ejecutada, en los términos

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172 CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE CON JUAN SALAZAR FUENTEALBA JSF ESTACION DE SERVICIOS E.I.R.L. MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-1710-2023 REGISTRO N° 27 Valparaíso, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023 comparece don JUAN OCTAVIO SALAZAR FUENTEALBA, empresario, RUN N° 9.267.696-K, en representación de JUAN OCTAVIO SALAZAR FUENTEALBA ESTACION DE

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