GLADYS ALEJANDRA PIZARRO QUINTANA CON CORPORACION EDUCACIONAL ORLANDO VERA
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa rit T-164-2023, se rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada Corporación Educacional Orlando Vera; desestimó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Gladys Alejandra Pizarro Quintana en contra de Corporación Educacional Orlando Vera; y rechazó la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales que se desarrollarán a continuación.
Fundamentos
Considerando: 1.- La causal principal invocada fue aquella prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Sostiene que la inmediación busca permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes y que el juez base su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas. Lo anterior, para que sea efectivo, requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete mínimamente la concentración y unidad del acto. Así lo establecen los arts. 425, 426 y 428 del Código del Trabajo. En la especie el sentenciador, en audiencia de fecha 15 de mayo de 2024, declaró admisible la prueba pericial del psicólogo DEAN OPAZO LAVIN ofrecida por la parte demandada, respecto de la cual, en la audiencia de juicio, de fecha 30 de abril de 2024, la abogada patrocinante de la demandada, renunció a incorporar las credenciales del perito, por no encontrarse disponible para declarar. La audiencia de juicio se suspendió por no alcanzar a rendirse toda la prueba de la demandada, fijando para la continuación la audiencia del día 15 de mayo de 2024. No obstante, haber incidentado este hecho al inicio de la audiencia, la abogada de la contraparte argumentó que, “Efectivamente el perito ese día tenía otra audiencia en el primer piso y me estaba avisando por WhatsApp cuando se iba a presentar. No es que no estuviera acá, no estaba en este tribunal porque estaba con dos pruebas al mismo tiempo”, agregando luego, “me parece que no corresponde porque a la prueba pericial yo no renuncié. Renuncié solamente a acreditar la calidad de perito”. Finalmente, el juez no acogió el incidente, de lo cual repuso. Argumenta que la ley establece que la audiencia de juicio se debe realizar en un solo acto, o en una sola audiencia, siendo excepcional la suspensión para su continuación en otro día y hora, lo que no significa una nueva oportunidad para las partes, de incorporar prueba que no se encontraba disponible en la fecha en que se dio inicio a la celebración de la audiencia juicio, de otro modo, se estaría haciendo uso y abuso de esta excepción. Concluye que se han infringido las normas del debido proceso y el principio de Inmediación, en circunstancias que la demandada no habría podido incorporar la prueba pericial en la fecha que se inició la audiencia de juicio el 30 de abril de 2024, porque el perito, no se encontraba disponible al momento de la audiencia. En subsidio, invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, numeral 4, al no hacerse cargo del análisis de toda la prueba rendida, ni contener el razonamiento qu
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales que se desarrollarán a continuación. Considerando: 1.- La causal principal invocada fue aquella prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Sostiene que la inmediación busca permitir el pleno ejercicio de los derechos procesales de las partes y que el juez base su decisión en la percepción personal y directa que ha tenido sobre las pruebas. Lo anterior, para que sea efectivo, requiere que el juicio oral se desarrolle bajo condiciones en que se respete mínimamente la concentración y unidad del acto. Así lo establecen los arts. 425, 426 y 428 del Código del Trabajo. En la especie el sentenciador, en audiencia de fecha 15 de mayo de 2024, declaró admisible la prueba pericial del psicólogo DEAN OPAZO LAVIN ofrecida por la parte demandada, respecto de la cual, en la audiencia de juicio, de fecha 30 de abril de 2024, la abogada patrocinante de la demandada, renunció a incorporar las credenciales del perito, por no encontrarse disponible para declarar. La audiencia de juicio se suspendió por no alcanzar a rendirse toda la prueba de la demandada, fijando para la continuación la audiencia del día 15 de mayo de 2024. No obstante, haber incidentado
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SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa rit T-164-2023, se rechazó la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales promovida por la demandada Corporación Educacional Orlando Vera; desestimó la acción de tutela por vulneración de d
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