SIN INFORMACION

MORALES/VERGARA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Olcay Montti, abogado, en representación judicial de doña Adriana del Carmen Morales Valdivia, demandante en autos Rol c-1324-2023, seguidos ante el cuarto juzgado de letras de Copiapó, sobre precario, caratulados “Morales con Nevada SpA”, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de noviembre de 2024 en esos autos, que concedió la apelación deducida por la contraria en contra de la sentencia definitiva de 26 de septiembre de 2024, en ambos efectos. Refiere que el recurso de apelación respectivo ingresó a la secretaria de esta Corte con fecha 11 de noviembre de 2024 bajo el rol C-429-2024. Alega que el haber otorgado la apelación en ambos efecto violenta derechamente texto expreso de la ley 18.101 la cual estableció en su artículo 8 N° 9 que toda apelación deducida en materia de arrendamiento, de comodato precario y de precario solo puede ser otorgada en el solo efecto devolutivo. Precisa que lo anterior responde a la intención del legislador de asegurar un proceso rápido y eficaz para la restitución de inmuebles en este tipo de causas, como se desprende de la historia de la ley 18.101 y sus posteriores modificaciones. Añade que la finalidad de estas disposiciones es proteger el derecho del propietario a la restitución del bien de forma expedita, evitando demoras injustificadas derivadas de la interposición de recursos con efecto suspensivo. Finaliza previas referencias normativas, pidiendo que en definitiva se resuelva que el recurso de apelación indicado debe ser concedido solo en el efecto devolutivo, y oficiar al juez a quo a fin de que se siga conociendo de la causa, todo con costas. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Civil N° 429-2024.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, de 5 de noviembre de 2024, concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, dictada el 26 de septiembre de 2024, en ambos efectos. Por esta vía se pretende que se tenga por interpuesto dicho recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 8° de la ley 18.101. 2°) Para resolver, conforme se aprecia de la causa tenida a la vista, se debe tener presente que el juicio versa sobre demanda de precario deducida en procedimiento sumario, convertido posteriormente a ordinario conforme autoriza el artículo 681 del código de procedimiento civil. 3°) Así, el hecho de haberse sustanciado el juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario, determina que la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva ya indicada, haya debido otorgarse en ambos efectos, tal como se decidió por la magistratura de base. En efecto, el artículo 195 del código de procedimiento civil establece que se concederá apelación en ambos efectos, a menos que se trate de los casos de excepción reglados en el artículo 194 u otros expresamente previstos en la ley. 4°) En ese contexto, al haberse tramitado la causa conforme al procedimiento ordinario, no corresponde aplicar la limitación recursiva prevista en la ley N° 18.101. Por el contrario, son plenamente aplicables las normas generales del código de procedimiento civil, como se determinó correctamente en la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 196 del código de procedimiento civil, SE RECHAZA el recurso de hecho de folio 1, interpuesto por el abogado don Luis Olcay Montti. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol civil N° 429-2024. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 433-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Olcay Montti, abogado, en representación judicial de doña Adriana del Carmen Morales Valdivia, demandante en autos Rol c-1324-2023, seguidos ante el cuarto juzgado de letras de Copiapó, sobre precario, caratulados “Morales con Nevada SpA”, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resoluc

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