PALMA/CÓRDOVA
Rol
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su parte, el artículo 18-J de la misma Ley establece que “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-21050-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-21050-2024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su par
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