SIN INFORMACION

INVERSIONES Y RENTAS PEÑA BLANCA SPA/DÍAZ

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de esto autos, es del tenor siguiente: “María Elisa Monasterio Beltrán, abogada, en representación, según se acreditará, de la Sociedad Inversiones y Rentas Peña Blanca Limitada, compañía del giro de su denominación, representada por doña Joyce Ruby Bolton Michell, empresaria; todos domiciliados para estos efectos en Carmen 1037, Curicó, a SS. Iltma. respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (“Constitución”) y dentro del plazo señalado en el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías fundamentales (“Auto Acordado), interpongo, en la representación que invisto, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Nibaldo Díaz Correa (en adelante, indistintamente el “Recurrido” o “don Nibaldo”), cuya profesión u oficio desconozco, con domicilio en J-615, Kilómetro 8, Parcela 6, Curicó, por las razones que a continuación se exponen: El acto que motiva este recurso de protección es la construcción de facto de un puente al interior de la propiedad de mi representada sin su autorización ni consentimiento. I LOS HECHOS Según da cuenta inscripción de fojas 3.183 vuelta Nº1558 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2002, mi representada Inversiones y Rentas Peña Blanca Limitada, es dueña de propiedad denominado Lote 1 del predio El Peumo, ubicado en la localidad de Zapallar, comuna de Curicó, que según plano debidamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero del Maule, agregado al final del Registro de Propiedad bajo 113, en el año 1996, dicho Lote 1, tiene una superficie de 4,17 hás, y deslinda: Norte: Con los señores Nibaldo y Emilio Diaz Correa, camino vecinal de por medio; Sur: Lote Nº2 de la subdivisión; Oriente: Cerro de la comunidad Diaz Correa y Poniente: Camino Público a Rincón de Zapallar. [En el libelo está inserto el plano]. Los inmuebles de dominio del recurrido. A su vez, don Nibaldo, es dueño de los siguientes inmuebles: (i) Parcela 5B, qu

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Talca, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de esto autos, es del tenor siguiente: “María Elisa Monasterio Beltrán, abogada, en representación, según se acreditará, de la Sociedad Inversiones y Rentas Peña Blanca Limitada, compañía del giro de su denominación, representada por doña Joyce Ruby Bolton Michell,

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