ARIAS/ARRIGONI
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-5508-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por Manuel Jesús Jiménez Villanueva, Miguel Ángel Arias Tudela y Moisés Humberto Peña Martínez en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A. Contra dicho fallo recurrió las partes demandantes por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 454 N°1 y 162 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Argumenta que el sentenciador omitió el análisis de las formalidades del despido y permitió que se alegaran hechos distintos a los contenidos en la carta de despido para justificar la causal de necesidades de la empresa. Señala que la carta de despido es genérica y escueta, sin precisar los hechos que constituirían la causal invocada, lo que generó indefensión a los trabajadores al impedirles conocer la real motivación del empleador. Sostiene que, en consecuencia, el juez de la instancia vulneró el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo al permitir que la empresa demandada probara hechos no contenidos en la carta de despido, como el estado financiero de la empresa y la cantidad de toneladas mensuales necesarias para la viabilidad del negocio. Agrega que el sentenciador justificó su
Fallo
fallo recurrió las partes demandantes por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 454 N°1 y 162 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Argumenta que el sentenciador omitió el análisis de las formalidades del despido y permitió que se alegaran hechos distintos a los contenidos en la carta de despido para justificar la causal de necesidades de la empresa. Señala que la carta de despido es genérica y escueta, sin precisar los hechos que constituirían la causal invocada, lo que generó indefensión a los trabajadores al impedirles conocer la real motivación del empleador. Sostiene que, en consecuencia, el juez de la instancia vulneró el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo al permitir que la empresa demandada probara hechos no contenidos en la carta de despido, como el estado financiero de la empresa y la cantidad de toneladas mensuales necesarias para la viabilidad del negocio. Agrega que el sentenciador justificó su fallo con argumentos que no dicen relación con lo expresado en la citada misiva. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, expresan que de haberse respetado las normas con
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-5508-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por Manuel Jesús Jiménez Villanueva, Miguel Ángel Arias Tudela y Moisés Humberto Peña Martínez en contra de Arrigoni Metalúrgic
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