1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/ENTEL CALL CENTER S.A

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3883-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Felipe Andrés Núñez Reyes, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada Entel Call Center S.A. al pago de $830.729 por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y $444.264 por restitución del descuento del aporte patronal al AFC, más reajustes, intereses y costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo. Señala al efecto que la sentencia impugnada ha infringido la ley al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo, argumentando que el artículo 13 de la Ley N°19.728 solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sin hacer referencia a si el despido es o no justificado. Agrega que el artículo 52 de la misma ley contempla expresamente la circunstancia que el trabajador deduzca acción de despido improcedente, estableciendo que, si el tribunal acoge la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13, sin que la declaración de injustificado altere la procedencia del descuento. Sostiene que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en ella, se habría rechazado la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo por la suma de $444.264. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Segundo: Que sobre el motivo de nulidad hecho valer, viene al caso precisar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo. Señala al efecto que la sentencia impugnada ha infringido la ley al ordenar la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo, argumentando que el artículo 13 de la Ley N°19.728 solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, sin hacer referencia a si el despido es o no justificado. Agrega que el artículo 52 de la misma ley contempla expresamente la circunstancia que el trabajador deduzca acción de despido improcedente, estableciendo que, si el tribunal acoge la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13, sin que la declaración de injustificado altere la procedencia del descuento. Sostiene que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de no haberse incurrido en ella, se habría rechazado la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de

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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3883-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por don Felipe Andrés Núñez Reyes, declarándose injustificado el despido y condenando a la demandada Entel Call Center S.A. al pago de $830.729 por recar

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