1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TARAZONA/RESTAURANT Y PIZZERÍA LNONNO SPA

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3442-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por doña Jhelani Geilyn Tarazona Blanco en contra de Restaurant y Pizzería L Nonno SPA. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante sustenta su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora infringió las citadas directrices al no ponderar adecuadamente la prueba testimonial rendida. Señala que los testigos fueron contestes en afirmar que conocían a la demandante y les constaba que ella trabajaba para la demandada, al menos desde febrero de 2022. Agrega que ellos declararon sobre el horario que cumplían, el lugar donde trabajaban, las funciones realizadas y cómo funcionaba la pizzería, distinguiendo entre el dueño y el administrador, acreditando así la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que el tribunal, al desestimar la prueba testimonial por considerarla vaga e imprecisa, y al reprochar la falta de prueba documental en un caso de informalidad laboral, infringió el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que la gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas deben conducir de manera lógica a la conclusión por parte del sentenciador. Arguye además que el razonamiento de la sentenciadora es contrario a los principios básicos que informan el derecho laboral, especialmente el relativo a la protección de los trabajadores y el principio de primacía de la realidad. Manifiesta que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse apreciado la prueba conforme a las normas de la sana crítica, necesariamente se habría concluido que existió una relación laboral entre las partes que cumplía con los supuestos del artículo 7 del Código del Trabajo. Pide, en definitiva, que se declare nulo el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandante sustenta su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora infringió las citadas directrices al no ponderar adecuadamente la prueba testimonial rendida. Señala que los testigos fueron contestes en afirmar que conocían a la demandante y les constaba que ella trabajaba para la demandada, al menos desde febrero de 2022. Agrega que ellos declararon sobre el horario que cumplían, el lugar donde trabajaban, las funciones realizadas y cómo funcionaba la pizzería, distinguiendo entre el dueño y el administrador, acreditando así la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que el tribunal, al desestimar la prueba testimonial por considerarla vaga e imprecisa, y al reprochar la falta de prueba documental en un caso de informalidad laboral, infringió el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que la gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas deben conducir de manera lógica a la conclusión por parte del sentenciador. Arguye además que el

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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-3442-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por doña Jhelani Geilyn Tarazona Blanco en contra de Restaurant y Pizzería L Nonno SPA. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por

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