ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la resolución apelada dictada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Familia de Colina. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por acceder a la oposición al monto de los alimentos deducidos, disponiendo su rebaja. Para ello tuvo presente que a la demanda no se acompañó antecedentes suficientes que permitieran fijar un monto superior al máximo previsto por el legislador en el artículo 3 de la Ley 14.908, razón por la cual y atento al hecho de tratarse de 2 hijos, estuvo por...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la resolución apelada dictada el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Familia de Colina. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por acceder a la oposición al mont
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