JOSÉ LUIS PORRAS RÍOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio en la comuna de Curicó, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-19953-2024.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-19953-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, dos de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al tercer otrosí: Téngase presente. Visto: Apareciendo de los antecedentes con los que ahora se cuenta, y desprendiéndose de ellos que el recurrente mantiene domicilio
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