PANIFICADORA LO SALDES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-16-2023, se rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución N° 8738/22/18-1-2-3 de fecha 13 de diciembre de 2022, que sancionó tres hechos, con una multa 60 UTM por cada uno. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, aduce que el
Fallo
fallo recurrido infringe manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto a la multa N° 1, indica que el tribunal ha violentado el citado sistema de valoración de la prueba, específicamente al no apreciar los medios probatorios con la precisión exigida por ley e incluso desconociendo las máximas de la experiencia. Refiere que su alegación respecto de dicha multa, es que sí se consignó por escrito en anexo de contrato de fecha 22 de abril de 2021 la modificación referida a la labor de Maestro Panadero del trabajador don Jusnick Ceant, documento que fue presentado ante el Fiscalizador (cuestión no discutida por lo demás) y acompañado al juicio. Asevera que en dicho instrumento se señala expresamente que el trabajador prestaría servicios en esa calidad. Luego, transcribe el texto del motivo quinto del fallo impugnado, y expresa que el tribunal aceptó e hizo suya la teoría de la recurrida. En tal sentido, afirma que no apreció los medios probatorios con la precisión que la ley exige, en particular el contrato ya singularizado, mientras que, a su vez, incorporó un detalle de los contratos y anexos suscritos por las partes durante la relación laboral, cuyo origen data de noviembre de 2015. Advierte que, con solo observar el Anexo de abril de 2021, en su cláusula segunda, es posible concluir que sí se consignó por escrito la nueva labor. En cuanto a la influencia sustancial que atribuye al vicio, en lo dispositivo del f
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Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-16-2023, se rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución N° 8738/22/18-1-2-3 de fecha 13 de diciembre de 2022, que sancionó tres hechos, con una multa 60 UTM por cada uno. Con
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