1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A./OLAVE

Rol

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-116-2023, se acogió el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa administrativa impuesta por la Resolución N° 7409/23/5, de fecha 23 de enero de 2023, sin costas. Contra este fallo, la parte reclamada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 508, 514 y 515 del Código del Trabajo; artículos 30 y 31 del DFL 6 N° 2; y los artículos 52 y 53 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamada funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 508, 514 y 515 del Código del Trabajo; 30 y 31 del DFL 6 N° 2; y 52 y 53 del Código Civil. Al respecto, aduce que el

Fallo

fallo infringió los artículos antes enunciados, pues dejó sin efecto la multa, estableciendo en su considerando séptimo los siguientes hechos “…se tendrá por cierto que el requerimiento de documentos efectuados por la Dirección del Trabajo, para dar inicio al procedimiento de fiscalización, envió un correo electrónico a la dirección registrada en dicho servicio”. Añade que en los motivos noveno y décimo, el tribunal se cuestiona si debe primar la aplicación del artículo 508 del Código del Trabajo, o lo dispuesto en el artículo 30 del DFL N° 2 (sin perjuicio que se yerra al identificarlo como DS N° 51). Refiere que la sentenciadora habría estimado que se incumple la norma que exige notificación presencial, reforzando esa tesis en lo establecido en el Ordinario N° 1350, que no fue ofrecido por las partes, ni se encuentra actualmente vigente. En este contexto, indica que este último instrumento responde a una consulta particular y no establece una doctrina del Servicio, máxime si el respectivo planteamiento fue modificado posteriormente, mediante Dictamen N° 530 de 14 de abril de 2023, que señala que, ante el conflicto de las normas del artículo “30 del DFL N° 2” y los artículos 508, 514 y 515 del Código del Trabajo, deben primar las normas sobre transformación digital del Estado, por ser una ley especial y posterior conforme al criterio de temporalidad y especialidad”. Prosigue consignando que, en el razonamiento 11°, el tribunal, en forma subsidiaria, es decir, en el caso d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-116-2023, se acogió el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa administrativa impuesta por la Resolución N° 7409/23/5, de fecha 23 de enero de 2023, sin costas. Contra este fallo, la parte recl

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