EN FAVOR DE CHARLO FRANCIQUE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de CHARLO FRANCIQUE, haitiano, pasaporte del mismo origen CL5304646, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.019.344-9, domiciliado en E. Carrillo N°637, comuna de Litueche, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, viviendo junto a su familia, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país, Plantea que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica que -necesariamente- ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que con fecha 20 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24589839 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Acompañó la Resolución Exenta recurrida. A folio 3, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, alega la incompetencia de la acción pues el amparado habría informado su domicilio en otra causa judicial, ubicado en la región metropolitana. En cuanto al fono, indica que el amparado ingresó al país con fecha 11 de marzo de 2017, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, mantuvo residencia temporal hasta el rechazo de su solicitud de residencia definitiva en septiembre de 2019, oportunidad en la que se le otorgó, de forma subsidiaria, permiso hasta diciembre de 2020. Luego, y ya con 2 años de residencia irregular, con fecha 25 de marzo de 2022 el recurrente solicitó en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se decide: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de CHARLO FRANCIQUE, haitiano, pasaporte del mismo origen CL5304646, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.019.344-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589839 de fecha 20 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al amparado un plazo que no exceda de sesenta días, para que efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley 21.325, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento luego de aquello. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 766-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de diciembre del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de CHARLO FRANCIQUE, haitiano, pasaporte del mismo origen CL5304646, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.019.344-9, domiciliado en E. Carrillo N°637, comuna de Litueche, quien interpone recurso de amparo
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