OLIVA/FEDERACION CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE -(VUELVE A TABLA)-
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-948-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, condenando al demandado principal al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal, remuneraciones y cotizaciones adeudadas y feriado legal, declarando además la nulidad del despido, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, cobro de bono, declarar la existencia de un régimen de subcontratación, y la consecuente responsabilidad solidaria o subsidiaria de la co-demandada. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 183 a) y b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Al respecto, se remite al contenido del motivo décimo sexto de la sentencia impugnada, que transcribe. Luego, afirma que, de su texto, resulta evidente una falsa aplicación de ley al rechazar la declaración de régimen de subcontratación que su parte solicitó. Posteriormente, transcribe el texto de los artículos 183 A, 183 B y 453 inciso 8 del Código del Trabajo; conforme a esta última norma, destaca que la demandada principal no contestó la demanda y que, de la prueba incorporada, resulta clara la solidaridad existente entre aquella y el Instituto Nacional del Deporte. Adiciona que en causa RIT N° O-6328-2021, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró dicha solidaridad, conforme al fundamento que transcribe. Considera que el sentenciador incurre en falsa aplicación de ley, debido a que ha pretendido fundar su
Fallo
fallo solamente en lo dispuesto en la ley N° 19.712, dejando de aplicar lo previsto en el artículo 183 A del Código del Trabajo. Además, sostiene que el tribunal desconoce la ley aplicable al caso, al desatender la prueba rendida, destacando que el Instituto Nacional del Deporte acompañó antecedentes relativos a la existencia de convenios de ejecución de proyectos deportivos entre ambas demandadas. Sobre el particular, indica que es extraña la afirmación del tribunal en cuanto a que “Finalmente, ambas quedan sujetas a las normas de la Ley 19.712, por lo tanto, en este contexto y bajo esta normativa, no se configura una subcontratación”, pues cada parte debe desarrollar su labor individual como institución, pero es indiscutible que los Proyectos Deportivos son elaborados por el Instituto Nacional del Deporte y para optar a su ejecución deben postularse ante dicho órgano, lo que concluye en la celebración de un convenio entre las partes, el que es desarrollado por el Instituto, que además elabora los “Formularios de postulación” y “Proyectos Deportivos”, y que podrían ser ejecutados por cualquier persona jurídica con el mismo objetivo o fin. Agrega que, conforme a la prueba de la causa, es claro que la Federación no define el diseño de los proyectos ni su ejecución, sino que la fiscalización le corresponde al Instituto Nacional del Deporte, conforme a los documentos que enumera, que, en su concepto, evidencian que la afirmación del sentenciador antes transcrita no es efectiv
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-948-2023, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, condenando al demandado principal al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal, remuneracio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica