EN FAVOR DE JEISON MICHAEL MORENO GONZALEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2024 comparece Jeison Michael Moreno Gonzalez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad venezolana Nº22.121.709, domiciliado en avenida los Jazmines, Almendros Nº825 de la comuna de Pichilemu, e interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía Internacional de Rancagua, por los hechos que expone: Relata que ingresó al país por paso no habilitado, tras lo cual se presentó voluntariamente ante la autoridad policial a empadronarse y regularizar su situación. Añade que posee arraigo familiar y laboral, con una conducta intachable sin poseer antecedentes penales. Luego, que el pasado 12 de noviembre se le notifica la Resolución Exenta N°24505620, del 5 de noviembre de 2024, que determina su expulsión del país, amenazando su derecho a la libertad personal, pues se ha dispuesto su abandono del país, sin haber sido escuchado en un debido proceso, vulnerando el principio de presunción de inocencia y al juez natural, al ser juzgado por una comisión especial. Luego de citar Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar que se le otorgue la residencia administrativa. A folio 2 se tuvo por interpuesta la presente acción, requiriendo el informe respectivo a la autoridad migratoria. A folio 6, comparece el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, esto es, de 10 días a contar de la notificación de la resolución, lo que habría ocurrido el 12 de noviembre pasado, el recurrente no utilizó de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica. De forma subs
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En particular, que la extranjera no mantiene lazos familiares señalados en el artículo 129 de la ley 21.325, y que en ese sentido ha dado información incompatible con su relato de mantener una pareja que tiene hijos chilenos. En lo relativo al área laboral, sin perjuicio de haber acompañado copia simple de un supuesto contrato finiquitado, no se encuentra autorizado para realizar actividades lícitas, ya que consta su irregularidad. Finaliza señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°24505620 de fecha 5 de noviembre de 2024. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24505620 de fecha 5 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional por haber ingresado de manera irregular al país y la prohibición de ingreso por cinco años. TERCERO: Que, primeramente y atendida la alegación de improcedencia de la presente acción efectuada por el Servicio recurrido, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, si bien el recurso de amparo permite revisar la legalidad de un acto administrativo o judicial que afecte la libertad personal y seguridad individual de una persona, en el caso de que se trate de un decreto de expulsión se debe tener presente que, a partir de la vigencia de la nueva Ley de Migraciones N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, el legislador estableció un mecanismo especial para reclamar judicialmente en su contra, que no es otro que el previsto en el artículo 141 de la citada
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jeison Michael Moreno González, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad venezolana N° 22.121.709 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 753-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de diciembre de 2024 comparece Jeison Michael Moreno Gonzalez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad venezolana Nº22.121.709, domiciliado en avenida los Jazmines, Almendros Nº825 de la comuna de Pichilemu, e interpone recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica