PÉREZ ANCALAF/GENDERMARÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, Comparece STHEPANIE PEREZ ANCALAF, quien presenta recurso de protección en contra de Gendarmeria de Chile, y reclama por medio del presente recurso de protección: 1.- Que no lo dejan participar en Nguillatun diario de la mañana junto con los hombres. 2.- Entorpecimiento al Ingreso de alimentación, exigiéndoles que toda sea envasada, impidiendo que pueda ingresar alimentos del campo como la harina y carne.3.- Exige creación de Modulo femenino mapuche. 4.- Acusa Incumplimiento de visitas intrapenitenciarias con sus familiares recluidos y Ricardo Aranguiz Genel.5.- Reclama que no se da cumplimiento a las visitas con su hermano Ángel Artigas Ancalaf, que debían ser todos los sábados de 9:00 a 12:00 o dos sábados al mes de 09: a 16:00 horas. 6.- Solicita Inamovilidad desde el CDP de Angol para ella y su madre, señala que le han dicho que la van a trasladar a ella y su madre por efectuar tantas peticiones. A folio 5, informa GENDARMERÍA DE CHILE, quien dice: Junto con saludar a su S.S Iltma, y de acuerdo al Recurso de Protección Rol 5745-2024, cumplo con emanar el presente Informe, indicando lo siguiente: Para un adecuado orden de las alegaciones esgrimidas por parte de la interna Sthepany Pérez Ancalaf se irán indicado estas y luego la respuesta de nuestra Institución: 1.- Que no lo dejan participar en Nguillatun diario de la mañana junto con los hombres. Con respecto a que las internas realicen sus rogativas es importante señalar que la rogativa a la cual se refieren es la que se realiza en el módulo E de internos de Etnia Mapuche donde habitan un total de 20 internos condenados e imputados, además que dicha rogativa se efectúa tanto en horarios de mañana como tarde antes del encierro. Bajo este contexto se hace imposible autorizar que las internas ingresen a un módulo de hombres, puesto que nuestra reglamentación y legislación lo prohíbe expresamente, además de revestir un riesgo inminente hacia la integridad física de las usuarias, sumando a e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, y puede ser interpuesta por cualquier persona, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el precepto ya citado. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la presente acción de protección dice relación con las condiciones en que la recurrente cumple su condena en el interior del penal de Angol, y ciertas limitaciones a que se ve expuesta en forma arbitraria e ilegal a su juicio, y que enumera en su recuso. TERCERO: Que, el recurso de protección no es la vía para conocer las alegaciones que efectúa la recurrente, ya que las condiciones carcelarias y régimen interno, todo lo cual está vinculada una labor que exclusivamente corresponde a Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, de esta forma, no pudiendo desprenderse de los antecedentes hasta ahora reunidos, perturbación alguna a sus derechos legales y constitucionales, y en específico aquellos que en su condición de condenada penalmente ha podido y puede ejercer; no es posible visualizar que la actuación de la recurrida revista el carácter de ilegal o arbitrario, y que requiera de la protección en esta sede, por lo que se desestimará el recurso impetrado. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos artículo 20 de la Constitución Política de la República, quinto del auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña STHEPHANIE PÉREZ ANCALAF, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese. N°Protección-5745-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio N° 1, Comparece STHEPANIE PEREZ ANCALAF, quien presenta recurso de protección en contra de Gendarmeria de Chile, y reclama por medio del presente recurso de protección: 1.- Que no lo dejan participar en Nguillatun diario de la mañana junto con los hombres. 2.- Entorpecimiento al Ingreso de alimentación, exigiéndoles que
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